Regresó el pago a plazos, sin garantía fiscal
Se debe pagar el 20 % del monto total del adeudo, más el importe total de las cuotas obreras adeudadas al momento de presentar la solicitud respectiva
Seguridad Social
Debido a la falta de liquidez dentro de las empresas, estas pueden ver obstaculizado el entero de las cuotas obrero-patronales y que ello derive en la imposición un crédito fiscal.
A fin de evitar esta situación, el Seguro Social brinda una alternativa, mediante la cual los patrones pueden solicitar la entrega de las cuotas a su cargo, de forma diferida o en parcialidades (art. 40-C, LSS).
El Instituto tiene la facultad de celebrar convenios de reconocimiento de adeudos y facilidades de pago, relativos a las contribuciones y sus accesorios. Dicha alternativa la puede solicitar el patrón o bien, su representante legal, siempre y cuando tenga las potestades necesarias para ello (art. 251, fracc. XXXIII, LSS).
El convenio de pago en parcialidades es el instrumento jurídico, a través del cual el IMSS autoriza al patrón cubrir periódicamente los adeudos que tiene a su cargo, con la actualización y los recargos respectivos, siempre y cuando se garantice el interés fiscal (arts. 40-C y 251, fracc. XXXIII, LSS).
Los conceptos que pueden parcializarse son las cuotas patronales de los Seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida y Guarderías y Prestaciones Sociales; además, de los capitales constitutivos, las actualizaciones y los recargos, y las multas. En ningún momento se podrá autorizar el pago de las cuotas obreras y las cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez —RCV— (arts. 40-C, segundo párrafo y 40-D, LSS).
Para la celebración de este documento se debe pagar el 20 % del monto total del adeudo, más el importe total de las cuotas obreras adeudadas al momento de presentar la solicitud respectiva ante el IMSS (art. 133, tercer párrafo, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).
Por su parte, el acuerdo de pago diferido, sirve para cubrir el lapso completo de las cuotas del Seguro de RCV en una fecha determinada por el Instituto y el patrón (art. 40-D, primer párrafo LSS).
A diferencia de la modalidad en parcialidades, en este caso se hace un pago completo de lo adeudado, pero en otro periodo. Es necesario recordar que al igual que el convenio de parcialidades, se causan los créditos accesorios, depositándose las cuotas actualizadas y los recargos en la cuenta individual del trabajador (art. 40-D, tercer párrafo, LSS).
Para que se autorice este acuerdo, el monto que se diferirá será el resultado de restar el pago correspondiente al 20 % señalado, del saldo total del adeudo (art. 133, tercer párrafo, RACERF)
Según los numerales 133, segundo y tercer párrafos y 135 del RACERF, cuando el patrón solicita la autorización para firmar un convenio de pagos en parcialidades o diferidos al IMSS, tiene que garantizar el interés fiscal.
Sin embargo, el pasado 10 de mayo, entró en vigor el acuerdo emitido por el Consejo Técnico del IMSS, ACDO.AS2.HCT.300419/150.P.DIR, el cual autoriza la dispensa de la obligación de garantizar el interés fiscal a los patrones y demás sujetos obligados, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la LSS y el RACERF, cuando suscriban el convenio para el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de los créditos adeudados por concepto de cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos, multas, gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y las que tenga derecho a exigir a personas no derechohabientes.
Cabe mencionar que, si las empresas incumplen en el pago de dos parcialidades, se les requerirá la garantía del interés fiscal respectiva, debiendo otorgar la misma en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la notificación del requerimiento y, en caso de no otorgarse, se revocará la autorización de prórroga para el pago a plazos.
Finalmente, es importante señalar que el numeral 138 del RACERF determina que queda sin efecto la autorización para el pago diferido o en parcialidades cuando:
- desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal otorgada, sin que el patrón presente nueva garantía o amplíe la que resulte insuficiente, o
- el patrón:
- sea declarado sujeto a concurso mercantil o esté en proceso de liquidación
- omita el pago de las contribuciones de seguridad social que se generen dentro de los tres meses siguientes a la presentación de su petición
- tratándose de parcialidades, deje de pagar tres de ellas ,o
- en caso de pago diferido, no lo realice en la fecha señalada