Finalidades del Régimen Obligatorio del Seguro Social
Para gozar de los beneficios de la seguridad social se tiene que estar afiliado ante el Seguro Social
Seguridad Social
De conformidad con el artículo 6o. fracción I de la LSS, el IMSS comprende el régimen obligatorio, el cual se explica a continuación.
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El aseguramiento se da cuando los patrones tienen que registrar a las personas que les prestan en forma permanente o eventual, un servicio remunerado, de carácter personal y subordinado (art. 12, LSS).
No obstante, los colaboradores pueden continuar voluntariamente en dicho régimen cuando dejan de pertenecer al ROSS y desean seguir cotizando para acumular semanas a fin de cumplir los requisitos para obtener el derecho a una pensión. A esto es a lo que comúnmente se le conoce como Modalidad 40, la cual no comprende los servicios médicos (arts. 218, LSS; 64 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).
Asimismo, existe la incorporación voluntaria al ROSS. Este esquema permite que aquellas personas que no cuentan con una relación laboral formal puedan tener acceso a ciertos beneficios de la seguridad social (arts. 222, LSS y 75, RACERF).
Los beneficios varían según el tipo de persona de que se trate, pero van desde el otorgamiento de las prestaciones en dinero y especie de los Seguros de Invalidez y Vida y del Seguro de Retiro Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; y en algunos casos del Seguro de Riesgos de Trabajo, y las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad como son: la atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria.