Cómo se otorga una pensión

El Seguro Social brinda este beneficio según el tipo de contingencia y siempre y cuando se cumplan con los requisitos de ley

 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

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El Diccionario Jurídico sobre Seguridad Social, editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, señala que la pensión es la prestación económica, en dinero, otorgada periódicamente (mes con mes) a una persona física asegurada o a sus causahabientes, al reunir los requisitos señalados por la legislación correspondiente.

El Seguro Social brinda este beneficio según el tipo de contingencia y siempre y cuando se cumplan con los requisitos de ley, tal y como se muestra a continuación:

 

Contingencia

Pensión

Requisitos, LSS:

1973

1997

El trabajador sufre un riesgo de trabajo a consecuencia de sus servicios

(Arts. 62, LSS 73; 55, LSS 97)

Incapacidad permanente total

Se dictamine la imposibilidad de realizar cualquier tipo de trabajo

Incapacidad permanente parcial

Tener una afectación que imposibilite prestar el trabajo que se venía desarrollando al momento del siniestro, pero sí poder realizar otro

Viudez (esposa o concubina)1

Acreditar el lazo familiar y que la muerte derive de un riesgo de trabajo

Orfandad (hijos)2

Ascendencia (papás)3

Padecimiento ajeno a las labores que imposibilita procurarse un trabajo igual con un salario superior al 50 % de la remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo

(Arts. 128, LSS 73; 119, LSS 97)

Invalidez

Contar con 150 cotizaciones

Tener 250 semanas cotizadas o 150 si se dictamina una invalidez del 75 % o más

Cuando el asegurado quede privado de trabajo remunerado después de los 60 años de edad y hasta los 64

(Arts. 143, LSS 73; 154, LSS 97)

Cesantía en edad avanzada (CEA)

·         Tener 500 semanas reconocidas

·         estar dado de baja en el IMSS, y

·         tener entre 60 a 64 años de edad

·         Contar con 1,250 semanas reconocidas

·         no cotizar al Seguro Social, y

·         tener entre 60 a 64 años de edad

Estado en la vida en que se deteriora la salud y disminuyen la capacidades, por lo que el colaborador ya no puede procurarse un empleo, para el IMSS es a partir de los 65 años de edad

(Arts. 138, LSS 73; 162 LSS 97)

Vejez

·         Tener 65 años o más

·         disponer de 500 semanas cotizadas, y

·         no estar inscrito en el Régimen Obligatorio del Seguro Social

·         Estar entre los 65 años o más

·         Tener 1,250 cotizaciones,  y

·         estar dado de baja en el IMSS

Fallecimiento del trabajador o pensionado —Ramo de Vida—

(arts. 149, LSS 73; 127, LSS 97)

 

Viudez (esposa o concubina)1

Que el asegurado, al fallecer, hubiese tenido reconocido el pago de un mínimo de 150 cotizaciones semanales, o bien que se encontrare disfrutando de una pensión de invalidez, vejez, o cesantía en edad avanzada

Al momento de fallecer el asegurado o pensionado hubiese tenido acreditado por lo menos 150 cotizaciones semanales o que disfrutara de una pensión de invalidez y que no derive de un riesgo de trabajo

Orfandad (hijos)2

Ascendencia (papás)3

Notas:

1. La cónyuge debe acreditar el vínculo matrimonial y tratándose del concubinario se tiene que probar la convivencia con el fallecido durante cinco años, o haber concebido hijos, y no contraer nupcias. Cabe mencionar que si se ostentan diversos concubinarios a ninguno se le otorgará la pensión

2. Menores a 16 años; hasta los 25 años, si se encuentran estudiando en un plantel del sistema educativo nacional; o bien, que estén incapacitados totalmente para mantenerse por sí mismos, y si existe recuperación hasta que se dé la misma

3. Solo a falta de viuda o hijos, siempre y cuando hubiesen dependido económicamente del afiliado

Trámite

Sin importar el régimen bajo el cual se elija la pensión (LSS 73 o 97), el solicitante debe realizar una pre-solicitud de pensión ante la Administradora de Fondos para el Retiro —Afore—, y posteriormente presentarse al área de Pensiones o Control de Prestaciones Económicas y Sociales de la unidad de medicina familiar —UMF— a la que pertenezca el trabajador o el beneficiario.

Para gestionar la pensión por riesgo de trabajo, la de invalidez, la de cesantía en edad avanzada o la de vejez, el interesado debe presentar:

  • identificación oficial con fotografía

  • instrumento que contenga el Número de Seguridad Social (NSS)

  • comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a tres meses

  • Clave Única de Registro de Población (CURP)

  • estado de cuenta de Afore

  • RFC

  • clave bancaria estandarizada, y

  • para el caso de las pensiones por invalidez y riesgos de trabajo, se debe presentar la resolución que determine la invalidez y la incapacidad permanente total o parcial
    En cuanto a las pensiones de viudez, orfandad y de ascendencia, los documentos a presentar son los siguientes, del:
  • asegurado:
    • cualquier documento oficial que contenga el NSS y el nombre del asegurado
    • CURP, copia simple o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población
    • estado de cuenta de la Afore que maneja la cuenta individual, con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de la solicitud de la pensión o de la prestación económica de que se trate, solo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997,
    • copia certificada del acta de nacimiento, de adopción o reconocimiento y de defunción
  • del beneficiario:
    • identificación oficial con fotografía y firma
    • comprobante de domicilio, siempre que su fecha de expedición no tenga una antigüedad mayor a tres meses previos a la presentación de la solicitud (boleta predial —bimestral o anual del ejercicio vigente—; estado de cuenta de servicio telefónico —fijo—; recibo de consumo de agua, del servicio de luz o de gas
    • CURP
    • RFC con homoclave
    • documento en el cual se identifique el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada (Clabe), a favor del peticionario para recibir el pago de la pensión, y
    • copia certificada del acta de nacimiento, acta de adopción o acta de reconocimiento
  • Dependiendo del beneficiario, adicionalmente se debe presentar:

    • la viuda-esposa, copia certificada del acta de matrimonio
    • tratándose de concubina, copia certificada del acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento de los hijos procreados o bien, copia certificada de la resolución, emitida por autoridad judicial, que acredite la relación de concubinato, entre el beneficiario y el asegurado fallecido durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de este último
    • hijos mayores de 16 años y hasta los 25 años, comprobante de estudios dentro del Sistema Educativo Nacional; o en su caso, dictamen que acredite que el descendiente está incapacitado, el cual debe estar expedido por los servicios de Salud en el Trabajo, y
    • ascendientes, copia certificada de la resolución emitida por autoridad judicial, que acredite la dependencia económica respecto del asegurado

    Finalmente, debe señalarse que el numeral 301 de la LSS, establece que es inextinguible el derecho al otorgamiento de una pensión, siempre y cuando, el asegurado satisfaga todos y cada uno de los requisitos jurídicos para gozar de las prestaciones correspondientes.

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