Pagos Infonavit ¿obligatorios en incapacidad?

Cuando los colaboradores no están prestando sus servicios, ya sea que se justifique o no la razón, las empresas vacilan si deben llevar a cabo dicha contribución

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Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, tiene el deber de proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas (art. 123, fracc. XII, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

Esta obligación se efectúa mediante las aportaciones que el patrón realiza al Infonavit, las cuales tienen el propósito de constituir depósitos en favor del subordinado y establecer un sistema de financiamiento que le permita obtener un crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones. Dicha contribución es del 5 % sobre los salarios base de aportación de los trabajadores a su servicio (arts. 136, LFT y 29, fracc. II, Ley del Infonavit).

Sin embargo, cuando los colaboradores no están prestando sus servicios, ya sea que se justifique o no la razón, las empresas vacilan si deben llevar a cabo dicha contribución y si tienen que pagar las amortizaciones de los asegurados que se encuentren en este supuesto.

Por la importancia que reviste esta circunstancia, a continuación se indica lo que tiene que hacerse en ambos casos.

El precepto 49 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit (Ripaedi), establece que la exigencia patronal de efectuar y enterar descuentos se suspende cuando no se paguen salarios por ausencias o incapacidades, en términos del numeral 35, es decir:

  • ·         si las ausencias son:

  • o   menores a ocho días consecutivos o no, estas se descuentan para el cálculo de los días laborados en el mes del que se trate, y

  • o   superiores a ocho días o más, subsecuentes o no, el patrón queda liberado del pago de las aportaciones, siempre que presente oportunamente el aviso de baja del trabajador, y

  • ·         en los periodos de faltas amparados por certificados de incapacidad expedidos por el Seguro Social, subsiste la obligación de pagar las aportaciones (5 %).

Esto se confirma con el criterio normativo 02/2019 del Infonavit que lleva por rubro: En los casos de incapacidades expedidas por el IMSS no se suspende la obligación patronal de pagar las aportaciones habitacionales, el cual señala que en los casos relativos a las incapacidades temporales amparadas por certificados expedidos por el Seguro Social, dado que subsiste la relación laboral, queda vigente la obligación patronal de enterar las aportaciones habitacionales respectivas, porque el deber de cumplir con esas contribuciones, no es materia de cobertura por el IMSS y en estos casos, la base salarial para el entero será el salario base con el cual el trabajador está inscrito

Por otra parte, las amortizaciones deben retenerse y enterarse únicamente si la empresa tiene celebrado un convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el IMSS (art. 49, segundo párrafo, Ripaedi).

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Por otra parte, en términos de los artículos 35 y 49, primer párrafo del Ripaedi, si los trabajadores faltan al centro de labores de forma injustificada pero subsiste la relación laboral, se debe observar lo siguiente: si las ausencias son por menos de ocho días, consecutivos o no, estas se descontarán para el cálculo de la amortización, y ocho días o más, consecutivos o no, las compañías quedan liberadas del pago del crédito, siempre y cuando presenten el aviso de baja de los asegurados acreditados.

Finalmente, es menester mencionar que sino se efectúan dichas contribuciones, el Infonavit en su carácter de organismo fiscal puede determinar, por incumplimiento, el importe de las aportaciones patronales y los descuentos omitidos, así como su actualización y recargos respectivos, señalar las bases para su liquidación, fijarlos en cantidad líquida y requerir su pago (art. 30, fracc. I, Ley del Infonavit).

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