Decidimos otorgar a todo el personal, en caso de padecer alguna enfermedad general, un subsidio durante los primeros tres días, equivalente al 100 % de su salario base de cotización (SBC), y por el resto del tiempo que dure aquella, el 40 % restante que no concede el IMSS; además, en caso de no contar con el tiempo de espera que exige la LSS, la empresa subrogará dicho subsidio. Pero desconocemos si este pago integra o no a la base salarial de la plantilla
No. El precepto 27 primer párrafo de la LSS, determina que el SBC se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al subordinado por su trabajo.
Es por ello, que al tratarse de una prestación concedida por el patrón con la finalidad de mejorar la calidad de vida del personal, pues les ayuda a sufragar la contingencia de no percibir su salario completo durante el lapso de la incapacidad, no se tiene que integrar al SBC, ya que no lo están condicionando en ningún momento al servicio prestado.