Obligación de inscripción ante el IMSS

Todo aquel que preste un servicio personal y subordinado a cambio de una remuneración, es sujeto de aseguramiento

Somos una empresa que se dedica a la compra-venta de frutas y verduras, y por la falta de empacadores decidimos solicitarle a algunos de los trabajadores de los horticultores que nos proveen la materia prima, que nos ayuden a envasar nuestro producto a cambio de una retribución económica; de ahí que tenemos la duda si debemos o no afiliarlos al IMSS, a pesar de que ellos ya están inscritos con otra empresa

Sí. Según lo señalado en el artículo 12 fracción I de la LSS, todo aquel que preste un servicio personal y subordinado a cambio de una remuneración, es sujeto de aseguramiento al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS).

Además, se considera patrón a aquella persona moral o física que utilice los servicios de uno o más colaboradores. Por ende, tienen la obligación de inscribir a sus trabajadores al ROSS (arts. 10, LFT y 15. Fracc. I, LSS).

De no hacerlo, pueden ser acreedores a la imposición de un crédito fiscal por concepto de cuotas obrero-patronales, actualizaciones y recargos, capitales constitutivos y una multa que va de 20 a 250 veces la UMA, actualmente, 1,689.80 a 21,122.50 pesos (arts. 304-A, fracc. II y 304-B, fracc. IV, LSS).