#VideoIDC Cuotas obrero-patronales se pagan o no al contratar pensionados
Te explicamos qué dice la LSS al respecto y los casos específicos
Seguridad Social
El artículo 12, fracción I de la LSS señala que son sujetos de aseguramiento todas aquellas personas que presten un servicio personal y subordinado a otra física o moral, a cambio de un salario, sin importar el acto que le de origen. En ese sentido no se prevé alguna restricción respecto de contratar a sujetos que cuenten con una pensión.
Asegurar a los subordinados implica que estén protegidos por diversas contingencias, según el Seguro de que se trate:
- Riesgos de Trabajo (RT)
- Enfermedades y Maternidad (EM)
- Invalidez y Vida (IV)
- Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCEAV), y
- Guarderías y Prestaciones Sociales (GPS)
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