Frecuentemente se confunde la retribución que perciben los trabajadores durante su periodo vacacional como un ingreso diferente al salario, e incluso dicho lapso se llega a considerar como un caso de suspensión de la relación laboral, en virtud de que no existe prestación servicios.
Esto inevitablemente provoca el cuestionamiento sobre la subsistencia de la obligación de pago de aportaciones y amortizaciones al Infonavit cuando los subordinados están de descanso por vacaciones.
Vale la pena enfatizar que los trabajadores reciben en esos días no es otra cosa que salario, de conformidad con el artículo 76 de la LFT; por ende, se considera que la base para el pago de las aportaciones y amortizaciones de vivienda es el salario generado por aquellos, de conformidad con el numeral 29, fracciones II y III de la Ley del Infonavit.
En tal virtud, los patrones tienen la obligación de calcular y enterar a dicho Instituto el 5 % por concepto de aportaciones, así como retener a los trabajadores las cantidades que les correspondan para amortizar sus créditos de vivienda sobre la base salarial que devenguen aquellos en su lapso vacacional.