De conformidad con los artículos 39 de la LSS, vigésimo séptimo transitorio del decreto por el que se expidió la LSS de 1997 y sexto transitorio del Decreto de reforma de la Ley del Infonavit, las contribuciones de seguridad social se cubren de la siguiente forma:
Concepto de pago
|
Periodicidad de pago
|
Fecha límite del entero
|
Cuotas obrero-patronales de los Seguros de:
Riesgos de Trabajo
Enfermedades y Maternidad
Invalidez y Vida, y
Guarderías y Prestaciones Sociales
|
Mensual
|
A más tardar el día 17 de: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año del que se trate1
|
Cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y
aportaciones de vivienda y amortizaciones de créditos del Infonavit
|
Bimestral
|
A más tardar el día 17 de: enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre del año del que se trate1y2
|
Notas:
1 Cuando el último día de pago oportuno sea viernes o inhábil, se prorroga el plazo hasta el día hábil siguiente (art. 3o, último párrafo, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización)
2 El numeral 23 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, prevé que cuando el último día para el cumplimiento del pago oportuno sea inhábil o viernes, se estará a lo dispuesto por el CFF, esto es, el pago deberá efectuarse al siguiente día hábil (art. 12, CFF)