Las contribuciones de seguridad social se cubren de la siguiente forma
De conformidad con los artículos 39 de la LSS, vigésimo séptimo transitorio del decreto por el que se expidió la LSS de 1997 y sexto transitorio del Decreto de reforma de la Ley del Infonavit, las contribuciones de seguridad social se cubren de la siguiente forma:
Concepto de pago | Periodicidad de pago | Fecha límite del entero
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Cuotas obrero-patronales de los Seguros de: Riesgos de Trabajo Enfermedades y Maternidad Invalidez y Vida, y Guarderías y Prestaciones Sociales | Mensual | A más tardar el día 17 de: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año del que se trate1 |
Cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y aportaciones de vivienda y amortizaciones de créditos del Infonavit | Bimestral | A más tardar el día 17 de: enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre del año del que se trate1y2 |
Notas:
1 Cuando el último día de pago oportuno sea viernes o inhábil, se prorroga el plazo hasta el día hábil siguiente (art. 3o, último párrafo, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización)
2 El numeral 23 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, prevé que cuando el último día para el cumplimiento del pago oportuno sea inhábil o viernes, se estará a lo dispuesto por el CFF, esto es, el pago deberá efectuarse al siguiente día hábil (art. 12, CFF)