SUBSIDIO EN DINERO DERIVADO DE UN RIESGO DE TRABAJO. EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SE ENCUENTRA OBLIGADO A OTORGAR DICHA PRESTACIÓN AL TRABAJADOR HASTA QUE SE DETERMINE EL GRADO DE INCAPACIDAD CORRESPONDIENTE. El artículo 58, fracción I, de la Ley del Seguro Social prevé la obligación del Instituto Mexicano del Seguro Social de pagar al trabajador que sufra un riesgo de trabajo un subsidio del cien por ciento del salario que estuviese cotizando mientras dure la inhabilitación, hasta en tanto no se declare que se encuentra capacitado para trabajar o se determine la incapacidad permanente total o parcial, lo cual deberá hacerse dentro del término de cincuenta y dos semanas que dure la atención médica a consecuencia del accidente; sin embargo, ese lapso aplica siempre que dentro de él se declare el grado de incapacidad del asegurado, pero en los casos en que el Seguro Social no lo haga, está obligado a seguir otorgando dicha prestación hasta que se determine el grado de incapacidad correspondiente. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Amparo directo 985/2005. José Trinidad Hernández de la Cruz. 10 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejandro Navarro Suárez. Secretario: Óliver Chaim Camacho.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXIII, p. 1189, Materia Laboral, Tesis X.1o.77 L. Tesis Aislada, Número de Registro 175202, abril de 2006.