Planes privados de pensiones ¿integran al SBC?

Las aportaciones que realicen los patrones pueden excluirse de la base salarial

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 .  (Foto: iStock)

Los planes privados de pensiones son aquellos que constituyen un esquema voluntario establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva, cuyo fin es complementar el ingreso en el retiro de las personas que mantengan una relación laboral con la empresa que financia dicho plan; consecuentemente se les otorga  a estas personas un retiro al momento de separarse definitivamente, después de haber laborado por varios años en ella (arts. 82, LSAR y 2o., fracc. XI, Disposiciones de Carácter General aplicables a los Planes de Pensiones —DCGPP—).

Dichos planes deben cumplir con los requisitos señalados en los numerales 13, 14 y 15 de las DCGPP; a saber:

  • sus beneficios deben concederse en forma general, es decir, cuando sean los mismos para todos los colaboradores de un mismo sindicato o para todos los empleados no sindicalizados.
    A efectos de esto, debe atenderse a lo siguiente:
    • riesgo de trabajo a que esté expuesto cada trabajador o grupo de trabajadores
    • tipo de contrato, y
    • localidad(es) en donde los trabajadores presten sus servicios
  • las sumas de dinero destinadas a estos, tienen que estar debidamente registradas en la contabilidad de la empresa y ser enteradas por esta, y
  • el empleador o quién este contrate como administrador, no puede hacer entrega a los trabajadores de ningún beneficio directo, en especie o en dinero con cargo al fondo, durante el tiempo que estos presten sus servicios a la empresa ni tampoco a quienes no hayan cumplido los requisitos del plan

Por otra parte, el artículo 27 de la LSS señala que el salario base de cotización —SBC— se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad que se entregue al trabajador por sus labores.

No obstante, las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva, que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), están excluidas de integrar a la base salarial, siempre y cuando no se modifique su naturaleza (art. 27, fracc. VIII, LSS). Para ello es necesario que esté diseñado por un actuario, quien debe revisar anualmente su viabilidad y registrar dicho plan ante la Consar.

Como puede observarse, los planes privados de pensión son un gran incentivo para los empleados, porque con ello al final de su vida laboral podrán contar con suficientes recursos para disfrutar de un retiro digno. Además, ello permite que estos se desempeñen mejor en sus labores y de cierta forma sean agradecidos con la empresa quien les concede tal prerrogativa.

No obstante, debe considerarse que para que dichas cuantías no integren al SBC, no deben pasar por las manos de los colaboradores sino ir directamente al plan pensionario, para que incrementen los recursos con los que se cuentan para cumplir con su cometido.