Básicos, para el pago de diferencias por dictamen IMSS e Infonavit
Es común que el producto de la revisión por contador público de la situación patronal sea el pago de diferencias de las cuotas obrero- patronales, aportaciones y amortizaciones de vivienda
Seguridad Social
Aquellos patrones que presentaron durante enero, febrero, marzo y abril pasados el aviso para dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguro Social o vivienda por el ejercicio de 2018, ya sea porque son sujetos obligados o voluntarios, deben considerar que si el contador público contratado para tal efecto les determina –con motivo de su revisión– omisiones en el pago de las cuotas obrero-patronales o aportaciones y amortizaciones por sus trabajadores, estas deberán ser cubiertas junto con la actualización y los recargos correspondientes, observando las siguientes reglas:
- cuotas obrero-patronales, enteradas con antelación a la entrega del dictamen, o en su defecto haberse convenido su pago, pues de lo contrario será imposible presentar el dictamen citado, ya que es indispensable proporcionar al Instituto la fecha de pago de las cuotas, si este se hizo en una sola exhibición; o si se realizará en parcialidades, la fecha y número del convenio celebrado, así como fecha de la primera parcialidad y su fecha de pago, y
- aportaciones y amortizaciones de créditos de vivienda, pueden pagarse con anterioridad o posterioridad a la exhibición del dictamen. En el último supuesto es necesario proporcionar al Infonavit la información necesaria respecto del convenio de pago en parcialidades que hubiese celebrado con el Instituto
Conocer lo anterior permitirá a los patrones provisionar con anticipación alguna partida destinada a cubrir los adeudos producto del dictamen o, de no ser posible, concurrir a la oficina de convenios de la subdelegación y delegación de los IMSS o del Infonavit, según se trate, a solicitar la firma de un convenio de pago en parcialidades y así evitar cualquier contratiempo para cumplir con la entrega del dictamen (arts. 126 y 149, RACERF; 65 y 70, Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit).