Atención médica domiciliaria del Seguro Social

A continuación se dé a conocer cómo se puede solicitar atención médica a domicilio por parte del Seguro Social

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 .  (Foto: iStock)

Todas las personas a lo largo de su vida laboral, están expuestas a accidentes o enfermedades, ya sean profesionales o no, mismos que en diversas ocasiones son tan graves que el asegurado no puede trasladarse a su Unidad de Medicina Familiar —UMF—; otro supuesto por el cual no acuden al IMSS es porque cuentan con otros medios particulares para recibir atención clínica.

Sin embargo, en ambos casos es necesario que el Instituto les expida su certificado médico de incapacidad, para que puedan ausentarse de sus labores de forma justificada, y puedan recibir un subsidio del 100 % del salario base de cotización, cuando el padecimiento deriva de un riesgo de trabajo o del 60 % (a partir del cuarto día) cuando es por una enfermedad general (arts. 42, fracc. II, LFT; 58, 96, 98, LSS y 138, Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS —RPM—).

De ahí que, a continuación se dé a conocer cómo se puede solicitar atención médica a domicilio por parte del Seguro Social.

El numeral 74 del RPM prevé que cuando se necesitan los servicios descritos y no se pueda asistir a la UMF por estar imposibilitado física o psíquicamente, se puede solicitar que un médico familiar acuda al domicilio del enfermo.

 

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 ...  (Foto: IDC)

De conformidad con los preceptos 75, 76 y 81 del RPM se solicita de forma presencial en la UMF de adscripción en el Área de Información Médica y Archivo Clínico (ARIMAC), o por vía telefónica, en días hábiles, ajustándose a los horarios establecidos en cada unidad, los cuales regularmente son de lunes a viernes en un horario de 8:00 a 14:00 horas —turno matutino— y de 14:00 a 20:00 horas —turno vespertino—.

  Al gestionar la visita domiciliaria, el doctor debe comprobar los derechos del asegurado, de ahí que se tenga que proporcionar la siguiente información:

  • nombre completo del afiliado y de quien realiza la petición
    Número de Seguridad Social (NSS)
  •  domicilio particular y en su caso en dónde está internado, incluyendo referencias que faciliten su localización. Si es necesario, a juicio del Instituto, algún familiar o persona conocida acompañará al médico
    turno y consultorio
  • correo electrónico
  • número telefónico, y
  • razón social de la empresa para la que labora y el puesto que desempeña en esta

  En caso de que el asegurado se encuentre en algún hospital particular, se debe presentar una constancia de internamiento que expida el médico autorizado de dicha clínica.

La visita del médico se lleva a cabo en un lapso de 24 a 48 horas, posteriores a que se requiera el servicio.

De acuerdo con lo previsto en el numeral 77 del RPM, cuando el médico del IMSS llega al lugar en donde se le requirió, debe identificarse y solicitar a los familiares los documentos del paciente mencionadas a continuación:

  • cartilla nacional de salud
  • identificación oficial vigente, y
  • documento que contenga el NSS del asegurado

  En caso de no encontrar al enfermo en el domicilio señalado, el médico debe dejar constancia del hecho en el expediente respectivo, y se puede conceder otra visita domiciliaria, siempre que se justifique el motivo de la ausencia, ante el personal autorizado de la UMF (art. 78, RPM).

  Respecto de las incapacidades que emita el Instituto, una vez que se realice la visita, el galeno le dirá al paciente en qué horario debe recoger la incapacidad. Para ello tiene que acudir nuevamente a la UMF respectiva y presentarse el carnet del enfermo, así como una identificación oficial.

  Quien requiera usar este servicio debe tener en cuenta que:

  • para que proceda, el interesado debe estar vigente o bien, dentro del periodo de conservación de derechos, al momento de solicitar la atención médica domiciliaria, y
  •  si el asegurado se encuentra fuera de la zona a la que pertenece su UMF, debe acudir a la más cercana, y la atención médica domiciliaria le será proporcionada por los médicos asignados a la unidad correspondiente

  En todo caso es primordial que la empresa esté en contacto con el colaborador o sus familiares para tener conocimiento y documentación de los certificados de incapacidad que sean expedidos.