Conservación de derechos, después de la baja

Los interesados deben enterar anualmente la cuota establecida por el Consejo Técnico del Seguro Social

Una de nuestras colaboradoras con más de dos años de antigüedad, nos comunicó que por cuestiones personales se ve en la necesidad de renunciar; sin embargo, le preocupa perder de inmediato la atención médica del IMSS. Qué nos pueden señalar al respecto

A pesar de que comuniquen el aviso de baja de su subordinada, ella no pierde automáticamente  el derecho a recibir atención médica del Seguro Social, porque el numeral 109 de la LSS prevé que el asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que hubiese cubierto inmediatamente antes de tal penuria un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, conservará durante las ocho semanas posteriores a la desocupación, el derecho a recibir, exclusivamente, la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria.

También pueden comentarle que al terminar ese periodo de gracia, puede contratar el Seguro de Salud para la Familia, el cual puede solicitarse de forma:

  • presencial, debe acudir con un familiar: cónyuge, hijos, nietos, papás, hermanos, etcétera (art. 96, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización), u

Conforme al numeral 242 de la LSS, los interesados deben enterar anualmente la cuota establecida por el Consejo Técnico del Seguro Social, clasificándose por el grupo de edad al que pertenezcan.

Los montos vigentes desde el 1o. de marzo de 2019 son:

 

Rango de edad

Cuota anual

0-19

$3,900.00

20-29

4,600.00

30-39

4,900.00

40-49

6,800.00

50-59

7,150.00

60-69

10,350.00

70-79

10,750.00

80 y más

10,800.00