Cuándo procede el escrito de desacuerdo

Si el patrón no está conforme con las acciones por parte del Instituto, tiene la opción de interponer un escrito de desacuerdo ante la autoridad emisora

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De conformidad con el numeral 41 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), el patrón puede presentar un escrito de desacuerdo, respecto de la resolución que rectifique su clasificación, su prima o bien determine esta última, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva, siempre y cuando no se hubiere interpuesto recurso de inconformidad o juicio de nulidad.

No obstante, se puede presentar extemporáneamente, si el patrón acredita que la determinación de nueva prima o la rectificación de la clase o prima es a causa de un error institucional, siempre que se presente por escrito antes del 31 de enero del año siguiente a la vigencia de la prima o prima media, según se trate (art. 44, RACERF).

Dicha gestión se presenta ante la autoridad que emita la resolución Oficina de Clasificación de Empresas de la subdelegación correspondiente al domicilio de su registro patronal, quien en un plazo de tres meses deberá resolver; transcurrido dicho lapso, sin que le notifique al patrón respuesta alguna, debe entenderse que solucionó negativamente y el patrón puede interponer el juicio contencioso administrativo correspondiente ante el TFJA (art. 42, RACERF)

Además, el numeral 43 prevé que en ningún caso se suspenderá o interrumpirá el plazo establecido para efectuar el pago de cuotas en el Seguro de Riesgos de Trabajo, por lo que el patrón continúa cubriendo las cuotas correspondientes, con base en la clasificación y prima que hubiese determinado, en tanto se resuelve el escrito patronal de desacuerdo.

El Instituto se manifiesta con base en los argumentos vertidos en el escrito y, en su caso, a las pruebas patronales aportadas, resolviendo ya sea a favor del patrón, o en su contra.

Como se observa, el empleo de este tipo de procedimiento ante la autoridad emisora, es de gran ventaja para los patrones, porque pueden obtener resultados favorables de manera eficaz y rápida.