Acciones a tomar ante el IMSS por estallamiento de huelga

Planteamientos que debe analizar la empresa ante este suceso laboral para el cumplimiento de obligaciones de seguridad social

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 .  (Foto: iStock)

Existen diferencias entre los patrones y sus subordinados que no pueden resolverse de forma amigable, por lo que estos últimos se ven en la necesidad de ejercer su derecho de huelga, situación que no solo tiene repercusiones laborales, sino también consecuencias en materia de seguridad social. De ahí que a continuación se indique qué es lo que deben atender las empresas ante esta circunstancia.

Tratamiento laboral

Concepto

Roberto Muñoz Ramón define a la huelga en el Diccionario Jurídico sobre Seguridad Social, como la suspensión de las labores en la empresa o establecimiento, llevada a cabo por una coalición de subordinados, para exigir al patrón, mediante la presión y la resistencia, el cumplimiento o mejoría de las condiciones de trabajo, con el fin de restaurar la armonía y proporcionalidad entre los derechos de los trabajadores con los del patrón.

Por su parte, los numerales 440 y 442 de la LFT prevén que es una interrupción temporal de los trabajos realizada por una alianza de colaboradores, quienes deben limitarse a ese mero acto y dicha prerrogativa puede ejercerse en una empresa o en varios de sus establecimientos.

Objeto

La huelga tiene como propósito conseguir el equilibrio entre los factores de la producción, buscando conciliar los derechos del trabajo con los del capital y así establecer ciertas vertientes como requerir del patrón la celebración de un Contrato Colectivo de Trabajo (CCT), o en su caso, de un Contrato-Ley (CL), o bien la revisión de estos documentos (art. 123, fracc. XVIII, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

Asimismo, a través de la huelga los trabajadores pueden exigir el cumplimiento del CCT o CL en las empresas o los establecimientos en que hubiesen sido inobservados; reclamar el pago sobre participación de utilidades o cualquier otro derecho laboral, e incluso demandar la revisión de los salarios contractuales referida en los artículos 399 bis y 419 bis de la LFT.

Licitud de la huelga

La huelga puede ser declarada ilícita cuando la mayoría de los colaboradores incurren en actos de violencia contra las personas o las propiedades, y en caso de guerra, cuando los subordinados pertenecen a establecimientos o servicios que dependen del gobierno. En caso contrario, se le considera lícita (art. 445, LFT).

Según el dispositivo 934 de la LFT, si la autoridad laboral declara la ilicitud de la huelga, las relaciones de trabajo con todos los subordinados huelguistas se termina.

Existencia

De conformidad con los preceptos 451 y 459 de la LFT, la huelga es legalmente existente si:

  • el procedimiento es realizado por la mayoría de los integrantes de la plantilla de la empresa o establecimiento
  • tiene por objeto conseguir el equilibrio entre de los factores de la producción
  • se busca la celebración de un CCT o CL, o bien la revisión de estos, o
  • se inicia el trámite mediante la presentación del pliego de peticiones con emplazamiento a huelga

Procedimiento de huelga

Si bien con la reciente reforma laboral cambia el proceso para realizar una huelga, como los Tribunales Laborales y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral no han entrado en funciones, su gestión se efectúa ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) respectiva, y conforme al procedimiento establecido antes de la reforma.

El trámite de la huelga empieza con la presentación por duplicado (ante la JCA o la autoridad política de mayor jerarquía del lugar de ubicación de la empresa), del pliego petitorio con emplazamiento, en donde se precise la fecha y hora de su estallamiento.

La autoridad notifica al patrón con el pliego correspondiente, dándole 48 horas naturales, para que lo conteste y oponga excepciones; si aquel responde dentro del lapso referido y opuso la excepción de falta de personalidad, se resuelve la huelga; si no procede, se celebra la audiencia.

Si no hay conciliación, se nombra al personal de emergencia y se giran los oficios de ley y estalla la huelga, suspendiéndose las labores en la fecha y hora anunciadas en el pliego petitorio (arts. 920, 921  y 926, LFT).

Obligaciones en seguridad social

El numeral 10 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF— señala que el patrón está obligado a comunicar el estallamiento de huelga al Instituto, dentro de los ocho días hábiles siguientes a tal evento, acompañando las constancias que así lo acrediten.

Para tales efectos, debe presentarse un escrito libre (visible en la página cuatro de esta sección) en el área de Afiliación-Vigencia de la subdelegación del IMSS correspondiente al domicilio del registro patronal, el cual debe contener:

  • del patrón: nombre o razón social; Clave Única de Registro de Población —CURP—, de ser persona física; RFC y registro patronal, domicilio del centro laboral

  • del estallamiento de huelga: la fecha y las características del inicio de  la huelga, así como la relación de los asegurados no considerados en el estado de huelga (debe contener el nombre completo) y el número de expediente del procedimiento ante la autoridad laboral, y
    nombre y firma de quien suscribe el documento

Además, tiene que anexarse en original y copia:

  • identificación oficial del representante legal o del patrón
  • tarjeta de identificación patronal
  • poder notarial (en caso de representante legal)
  • formato Aviso de Inscripción Patronal o Modificación de su Registro —Afil-01—, y
    constancias que acrediten el suceso

De no presentarse el aviso, el Seguro Social puede cobrarle al patrón:

  • las prestaciones en dinero otorgadas a los trabajadores durante el periodo de huelga (art. 10, tercer párrafo, RACERF), y
  • una multa de 20 a 125 veces la UMA, esto es de 1,689.80 a 10,561.25 pesos (arts. 304-A, fracc. XVIII y 304-B, fracc. II, LSS)

  Vigencia de derechos

Los derechos de los subordinados y sus beneficiarios se mantienen activos, a efectos de que se les otorguen las prestaciones médicas; de ahí, que no proceden los avisos de baja presentados al IMSS, salvo que algún trabajador huelguista así lo solicite, para iniciar su trámite de pensión o la continuación voluntaria en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (arts. 109, LSS; 10, segundo y cuarto párrafos y 58 RACERF).

  Pago de cuotas

El dispositivo 124 del RACERF prevé que el patrón tiene que determinar y enterar las cuotas obrero-patronales que correspondan, observando lo siguiente:

  • las causadas hasta antes de la suspensión de las labores se enteran dentro del lapso de entero oportuno
  • las generadas durante el lapso de huelga deben cubrirse con los accesorios legales respectivos, en los términos del laudo emitido por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, competente.

No obstante, el patrón, durante dicho periodo, puede efectuar el pago de las cuotas en los plazos establecidos en la LSS, determinándolas conforme al salario base de cotización (SBC) registrado al momento de estallar la huelga, y al concluir esta, enterar las diferencias que resulten según la resolución de la autoridad competente, o solicitar la devolución si esta procede, o

  • pagar las cuotas proporcionalmente a los salarios caídos cuyo pago se pacte, en caso de que el patrón y los subordinados celebren un convenio que dé por terminada la huelga, ante la autoridad competente. Aquí también se cubren las actualizaciones y los recargos respectivos

Por lo que hace a la materia de vivienda, los  artículos 35, fracción IV y 51, segundo párrafo del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit, señalan que el patrón debe enterar:

  • aportaciones y, en su caso, de sus accesorios legales si se determinara el pago de salarios caídos a los huelguistas por allanamiento, convenio, resolución arbitral o laudo de la JCA, en la proporción que corresponda a dichos salarios vencidos, y
  • el descuento del préstamo hipotecario, respectivo al periodo de huelga, ya que este deber subsistirá en todo tiempo cuando la resolución lo condene al pago de salarios caídos.

Sin embargo, corresponde al trabajador el pago directo de las amortizaciones cuando transcurridos dos años posteriores al estallamiento de la huelga, no se emita la resolución correspondiente

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Deberes al concluir la huelga

El numeral 10 del RACERF prevé que el patrón está obligado a informar la terminación de la huelga en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a tal hecho. Para ello, es necesario presentar un escrito libre en el área de Afiliación-Vigencia de la subdelegación correspondiente a su domicilio.

Dicho documento debe contener la fecha de inicio y de la conclusión de la huelga y los términos del cómo terminó la misma, y anexar en original y dos copias de: la resolución o el convenio que puso fin a la interrupción de las labores; el formato de Aviso de Inscripción patronal o de Modificación en su registro (AFIL-01); tarjeta de identificación patronal, e identificación oficial del patrón o su representante legal y del testimonio notarial con el que acredita su personalidad jurídica.

De existir convenio sancionado por la JLCA durante el procedimiento de huelga, el patrón en el término de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la ratificación del convenio ante dicha Junta, tiene que comunicar al IMSS las modificaciones de salarios de los trabajadores en los términos pactados (art. 56, RACERF).

Conclusión

La huelga tiene un origen y finalidad loable; no obstante, en muchas ocasiones se desvirtúa su naturaleza, porque la transforman en un instrumento para presionar a los patrones e inclusive a las autoridades, pues en la práctica se utiliza para atemorizar y extorsionar al sector empresarial.

Es importante que se conozca cuáles son las implicaciones de este acontecimiento en materia de seguridad social, porque de no comunicar el estallamiento de la huelga, el Instituto puede llegar a  otorgar prestaciones en dinero indebidamente a los asegurados, y por ende, el patrón tiene que reponer el monto erogado, afectando así su patrimonio, además de que puede ser sancionado.


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