Próximo a vencer dictamen IMSS 2019

Tienen que presentar su dictamen a más tardar el próximo 30 de septiembre

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 .  (Foto: (Foto: Getty Images))

Los patrones que tuvieron en el 2018 un promedio anual de 300 o más colaboradores o que optaron por dictaminar el cumplimiento de sus cargas frente al Seguro Social,  tuvieron que exhibir a más tardar el pasado 30 de abril, el aviso de dictamen correspondiente a través del Sistema de Dictamen Electrónico —SIDEIMSS— (arts. 16, LSS y 156, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).

Quienes lo hicieron, tienen que presentar su dictamen a más tardar el próximo 30 de septiembre (art. 161, RACERF). En virtud de ello, a continuación se hacen algunas precisiones.

Derivado de la simplificación y digitalización de trámites del IMSS, desde el 1o. de enero de 2018 el dictamen de cumplimiento de obligaciones en materia del Seguro Social, se realiza mediante el SIDEIMSS, utilizando la e.firma del contador público autorizado (CPA) y del patrón.

Dicho sistema contiene dos módulos en los que se efectúan distintas actividades:

  • Módulo de Contadores Públicos. Son todos los trámites que tanto los contadores públicos no matriculados como los que ya lo hicieron, deben cumplir conforme al RACERF, tales como: solicitud de registro, activación, reactivación, presentación de acreditación y membresía, modificación de datos y solicitud de baja voluntaria, y
  • Módulo de Dictamen Electrónico. Contiene todos los anexos y cédulas necesarios para formular el dictamen y presentarlo, incluyendo la firma de el patrón y el CPA; igualmente contiene la opción de consultar el mismo, y efectuar en su caso, el pago de las diferencias detectadas y la presentación de los movimientos afiliatorios, sin tener que acudir a la Subdelegación del IMSS correspondiente
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 .  (Foto: IDC)

En este último apartado, los CPA llenan los anexos de información patronal, los atestiguamientos, las cédulas de dictamen, la carga de archivos de movimientos afiliatorios, los pagos que resulten (estos dos últimos rubros, en caso de existir y en apoyo a los patrones, ya que son responsabilidad de estos), así como la emisión de la opinión, y la firma de la formulación del dictamen.

Por su parte, los patrones realizan la consulta previa del dictamen formulado por el CPA, y lo firman y presentan, asimismo, de ser el caso, pueden generar las líneas de captura de pago y presentar los movimientos afiliatorios.