Quieren dar reversa al uso de la UMA en cálculo de pensiones IMSS
Actualmente, para la determinación de pensiones del régimen del 73 se utiliza dicha medida , lo cual es incorrecto
Seguridad Social
Existe en el Senado una iniciativa de reforma al artículo 123, apartado A de la Constitución, relativa a empleo de la UMA, presentada por la senadora Gricelda Valencia de la Mora, el 31 de octubre de 2018.
Dicha iniciativa pugna porque se considere el salario mínimo como índice, unidad, base, medida o referencia para los derechos y prestaciones de seguridad social, así como otras transferencias de carácter social.
Lo anterior, porque según la exposición de motivos de la propuesta, la aplicación generalizada de la desindexación del salario mínimo propició que los institutos de seguridad social emitieran circulares internas para que se considerara tal parámetro en el cálculo de las nuevas pensiones, lo que afectó a nuevos beneficiarios y en algunos casos, a pensionados anteriores.
Al respecto, es conveniente señalar que, en materia de Seguro Social, la UMA incide en dos factores, para efectos de:
- cotización, ya que actualmente la base salarial máxima diaria es de 25 veces la UMA (2,112.25 pesos) en lugar de 25 veces el salario mínimo vigente en el DF (ahora CDMX) (2,567.00 pesos), lo que afecta no solo a la cuantía del subsidio que reciban en caso de incapacidad aquellos trabajadores, cuyo salario base de cotización exceda de 2,112.25 pesos, sino que también influye en los recursos que se acumulen en su cuenta individual, y
- obtención de la pensión bajo el amparo de la Ley de 1973, ya que se considera el salario base de cotización promedio de las últimas 250 semanas de cotización. Esto repercute en los trabajadores topados.
También afecta en la conversión de ese salario promedio en veces el salario mínimo, ahora UMA; ya que el resultado de esta conversión se ubica en el grupo salarial respectivo, del cual dependen los porcentajes de la cuantía básica y el incremento anual de dicha pensión
Sin duda, esta modificación será benéfica para los derechohabientes del IMSS; sin embargo, es de criticarse que solo prevé derechos y prestaciones de seguridad social, por lo que se tendría que especificar que también es aplicable para el cumplimiento de obligaciones en dicha materia, es decir para el pago de las cuotas obrero-patronales, ello para que estas guarden proporcionalidad con el otorgamiento de las pensiones y los subsidios (simetría legal).