Dictamen Infonavit vs anexos del dictamen fiscal

Es importante cumplir con las responsabilidades patronales ante el Instituto aun derivadas de una decisión voluntaria

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 .  (Foto: iStock)

El dictamen Infonavit tiene como propósito que los patrones auditen el cumplimiento de sus obligaciones en materia de vivienda, entre las que destaca el cálculo y entero de aportaciones y los descuentos de amortización de créditos de vivienda de sus colaboradores, a través de contador público autorizado (CPA).

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Por su parte, el dictamen fiscal tiene como objetivo revisar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, quienes si son patrones deben presentar ante el Infonavit copia del informe sobre su situación fiscal entregado al SAT, así como los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales.

En la practica es común que lleguen a confundirse estas formalidades, de ahí que se detallen sus diferencias: 

Concepto

Anexos de vivienda

Dictamen Infonavit

Información a presentar

  • Carta de presentación del dictamen fiscal impresa en dos tantos, con firma autógrafa del representante legal (Formato DO-01)
  • disco compacto rotulado con el nombre y RFC del patrón dictaminado; con funda de papel del tamaño del disco, que contenga:
    • opinión e informe de la situación fiscal del contribuyente (formato PDF con firmas del contador público)
    • acuse de recibido ante el SAT en forma electrónica con sello digital (formato PDF), y
    • anexos del dictamen fiscal (en archivo Excel y PDF): relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor o recaudador, y de impuestos por pagar, y análisis comparativo de las subcuentas de gastos o análisis comparativo de las cuentas del estado de resultados
  • declaración anual del ISR (digitalizado con su acuse de recibo emitido por el SAT, únicamente si no se tuvo trabajadores en el ejercicio dictaminado), y
  • relación en hoja electrónica en formato Excel de los registros patronales asociados al RFC cuando sean más de 10

Deben exhibirse dos legajos del dictamen, uno para el Instituto y el otro para el CPA o patrón. Cada documento debe contener como mínimo:

  • carátula para presentar el dictamen en la delegación regional que corresponda.
    Si el patrón cuenta con un solo registro patronal, no es necesario el llenado o presentación de reverso de la carta de presentación, ya que ese apartado solo se recaba cuando se tienen más de 10 registros patronales.
    La carátula debe indicar por lo menos:
    • razón social del patrón y su domicilio fiscal
    • ejercicio dictaminado
    • número de aviso de dictamen, y
    • cualquier anotación adicional que el CPA considere conveniente
  • carta de presentación, debidamente firmada por el representante legal y por el CPA
  • opinión debidamente firmada por el profesionista autorizado
  • anexo I; I Bis; II, debidamente firmados por el representante legal.
    Si el Anexo I Bis contiene información excesiva, puede ser presentado únicamente en CD (por ejemplo: más de dos hojas)
  • balanza de comprobación analítica en español, o con la traducción correspondiente, al menos al primer nivel por todas las subcuentas de costos y gastos, así como las cuentas de balance que tengan relación con las prestaciones de los trabajadores, y
  • fotocopia del aviso para dictaminar entregado

Cuándo se debe entregar

En un plazo de 15 días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento de presentación del dictamen ante el SAT (esto fue a más tardar el 5 de agostos de 2019), según los numerales 32-A, tercer párrafo del CFF; 84 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit —Ripaedi—).

No obstante, la regla 2.13.2. de la RMISC 2019 previó como nueva fecha para la presentación del dictamen fiscal: 12 de agosto de 2019; siempre y cuando las contribuciones se hubiesen pagado al 15 de julio de 2019, y eso hubiese quede reflejado en el anexo Relación de contribuciones por pagar.

Por lo tanto, quienes estén en ese supuesto, pudieron presentar su anexo de vivienda el 2 de septiembre de 2019 en la Gerencia de Recaudación Fiscal de la Delegación Regional que corresponda al domicilio fiscal del patrón dictaminado

En un lapso máximo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación del aviso de dictamen (art. 65, Ripaedi)

Su presentación es

“Obligatoria” siempre y cuando el patrón hubiese optado por dictaminarse para efectos fiscales

Voluntaria

Fundamento legal

Artículos 29, fracción VIII de la Ley del Infonavit  y 84 del Ripaedi

Artículos del 55 al 83 del Ripaedi

Efecto de la omisión

 

Multa de tres a 150 veces la UMA, es decir, 253.47 a 12,673.50 pesos (arts. 6o., fracc. XV y 8o., fracc. I, Reglamento para la Imposición de

Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Infonavit —RIM—)

Infracción de tres a 150 veces la UMA, actualmente, 253.47 a 12,

673.50 pesos (arts. 6o., fracc. XVI y 8o., fracc. I, RIM)

Hay que recordar que la Coordinación General de Recaudación Fiscal, a través del Gerente Senior de Fiscalización del Infonavit, envió un documento a los miembros de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, en donde les comunicó que tomando en cuenta que la carga de los patrones para presentar el informe sobre su situación fiscal con los anexos referentes a las aportaciones patronales, se encuentra supeditada al hecho de que en el CFF se prevé la obligación de estos para dictaminar sus estados financieros, tal circunstancia desde 2014 es inexistente, por lo que el organismo considera que el marco jurídico vigente hace inaplicable la observancia de dicho deber.

Sin embargo, en la práctica diversas Delegaciones del Infonavit señalan que las empresas que optaron por presentar su dictamen fiscal ante el SAT, deben exhibir al Infonavit una copia con firma autógrafa, de los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones de vivienda.

Como se observa, la presentación del dictamen ante el Infonavit y la exhibición de los anexos fiscales (aportaciones de vivienda) son dos gestiones diferentes, que tienen fundamentación y motivación distintos; no obstante, ambos buscan indagar que las empresas han cumplido con las obligaciones en materia de vivienda.