En días pasados el IMSS le otorgó una incapacidad temporal a uno de nuestros colaboradores, la cual finaliza el 4 de octubre. Sin embargo, el 27 de septiembre falleció; por lo que, dudamos si debemos dar la baja hasta que termine la incapacidad, o bien, el día de su muerte. Qué nos pueden decir sobre el particular
La defunción de un subordinado es una causal para la terminación de la relación laboral; por ende, el patrón tiene la obligación de comunicar al Instituto la baja de dicho colaborador dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles siguientes a aquel en que ocurra el deceso (arts. 53, fracc. II, LFT; 15, fracc. I, LSS; y 57, primer párrafo, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).
Si bien el certificado de incapacidad es el documento médico legal, que el médico tratante o el estomatólogo del Instituto expide en los formatos oficiales al asegurado, para hacer constar la inhabilidad eventual para el trabajo, debe entenderse que cuando un asegurado continua vivo, se respeta el lapso amparado por tal instrumento y no produce efectos la baja, pero en caso de que ocurra el fallecimiento del subordinado, termina la incapacidad porque ya no existe un derecho a proteger (art. 138, Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS —RPM—).