Un colaborador que pretende pensionarse porque le falta poco para cumplir los 60 años de edad nos solicita que lo demos de baja por rescisión de contrato, de lo contrario no se le otorgará la pensión por cesantía en edad avanzada (CEA), ya que su asesor así se lo comentó. Nos pueden orientar sobre el particular
Para el Seguro Social existe cesantía en edad avanzada, cuando el asegurado queda privado de trabajos remunerados a partir de los 60 años de edad (art. 154, LSS).
De ahí que le recomienden que para la procedencia de la pensión es necesario la cesación de la relación laboral involuntariamente.
Esto se confirma con la tesis de rubro: CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, EL OTORGAMIENTO DE LA PENSIÓN RESPECTIVA SOLO PROCEDE CUANDO LA CESACIÓN EN EL TRABAJO ES INVOLUNTARIA, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, Materia Laboral, Tomo XXIV, Tesis 2a./J. 178/2006, Jurisprudencia, Registro 173,822, p. 195, diciembre de 2006.
Esta jurisprudencia alude a que la pensión por CEA, tiene la finalidad de compensar el riesgo de desocupación a que se ve sometido el asegurado por su edad, por lo que el requisito para obtener la prerrogativa referida, exige que la causa de origen de la falta de trabajo sea involuntaria.
Sin embargo, además de que el trabajador sea rescindido de la relación laboral, dependiendo de la ley por la que sea concedida la prestación, tendrá que cumplir ciertos requisitos en ambos regímenes:
- tener entre 60 a 64 años de edad
- estar privado de trabajo, y
- tener 500 semanas reconocidas ante el IMSS, tratándose de una pensión al amparo de la LSS de 1973 o 1,250 con la ley vigente (1997)