¿Empresas familiares tienen que afiliar a sus trabajadores?

De conformidad con el numeral 351 de la LFT, son talleres familiares son aquellos en los que exclusivamente trabajan los cónyuges

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 .  (Foto: iStock)

Por la situación económica que atraviesa el país, las familias deciden emprender un negocio con sus integrantes; es decir, constituyen establecimientos de dos o más estirpes que fungen como propietarios y quienes además la operan.

Ante este escenario, surge la incertidumbre si los parientes que la manipulan deben o no inscribirse al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS).

De conformidad con el numeral 351 de la LFT, son talleres familiares son aquellos en los que exclusivamente trabajan los cónyuges, sus ascendientes, descendientes y pupilos; es decir, no cualquier integrante de una casta puede constituir parte de esa agrupación productiva.

  La relación que se da entre estos individuos es diversa a la existente entre un patrón y sus colaboradores, por ello es necesario determinar qué personas son susceptibles de formar parte de una empresa familiar:

  • cónyuges: aquellas personas unidas en matrimonio e incluso los concubinos
    ascendientes y descendientes: padres, abuelos, bisabuelos, hijos, nietos y bisnietos de los consortes, y
    pupilos: personas menores de edad o incapaces sujetos a tutela

Lo anterior se confirma con la tesis de rubro: TALLER FAMILIAR. INTEGRANTES (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 351 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO), localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, p. 3211, Materia Laboral, Tesis XIX.1o.35 L, Tesis Aislada, Registro 163,537, de octubre de 2010.

  En materia de seguridad social, el artículo 13, fracción I de la LSS, indica que los trabajadores de las industrias familiares solo serán asegurados al IMSS de forma voluntaria. Esto porque dichas agrupaciones buscan contar con un sustento que les permita a las nuevas generaciones sostenerse; por ende, no figura una relación laboral y carece del elemento básico de esta: la subordinación.

Esto se reafirma con la tesis aislada de título: RÉGIMEN OBLIGATORIO.- LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES FAMILIARES NO SON SUJETOS DE ASEGURAMIENTO, visible en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Tercera Época, Año VIII, Núm. 86, p. 48, III-TASR-XIII-160, Tesis aislada, febrero 1995.

Solo pueden incorporarse voluntariamente al IMSS, de forma:

  • online: ingresando a la página web www.imss.gob.mx, seleccionar el rubro de Derechohabientes, pensionados y público en general, posteriormente dar clic en la carpeta de Escritorio Virtual y ubicar el trámite de Incorporación voluntaria de los trabajadores del ámbito urbano al Seguro Social; capturar la Clave Única de Registro de Población (CURP), su correo electrónico y la confirmación del mismo y señalar los caracteres del reCAPCHA; pulsar en Buscar; oprimir la opción de Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio e iniciar el trámite. Al final le emitirá una línea de pago (actualmente 10,165.94 pesos), y
  • presencial: los interesados deben acudir a la subdelegación del IMSS que corresponda a su domicilio en la ventanilla de Incorporación Voluntaria, presentar: identificación oficial, copia certificada de acta de nacimiento, CURP, comprobante de domicilio (con antigüedad no mayor a tres meses), comprobante del pago de la cuota anual anticipada del aseguramiento; el personal de la subdelegación proporcionará la línea de pago, y un cuestionario médico para ser llenados

En caso de que el IMSS determine que los integrantes de la empresa son sujetos de afiliación y les finque un crédito fiscal, el propietario del taller familiar puede interponer un:

  • recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional con jurisdicción en el domicilio que corresponda, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación respectiva (arts. 294, LSS y 9o., Reglamento del Recurso de Inconformidad), o
  • juicio de nulidad ante el TFJA. Si el monto del adeudo no excede de 15 veces la UMA vigente elevada al año (462,582.75 pesos) se tramita por la vía sumaria, y de ser superior por la ordinaria; en ambos casos, el lapso para presentar este medio de defensa es dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada (arts. 295, LSS; 13, fracc. I y 58-2, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo)

En los procedimientos deben exhibir el acta: constitutiva, de matrimonio y de nacimiento y una testimonial en donde los integrantes manifiesten que no tienen una relación laboral y que lo único que existe es un fin común de intereses.

 

No obstante, en el momento en que en un local de este tipo contribuyan primos, tíos, hermanos, o sobrinos, deja de ser una industria familiar, por lo tanto, quienes participen son trabajadores y tienen que ser dados de alta en el ROSS (art. 12, fracc. I, LSS).

Es menester señalar que si la negociación se constituye como una sociedad mercantil, todos los subordinados, con independencia del parentesco que puedan tener, son sujetos de afiliación, ello porque prestan un servicio personal subordinado para una persona moral.