Legisladores modifican la LSS en materia de pensiones

Bastará que se compruebe el parentesco y la desaparición del pensionado, exhibiendo la denuncia presentada ante el Ministerio Público

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 .  (Foto: iStock)

Recientemente el Congreso de la Unión aprobó la adición del artículo 137 Bis a la LSS, en el cual se prevé que si un pensionado desaparece de su domicilio por más de un mes sin que se tengan noticias de su paradero, sus beneficiarios con derecho a la pensión, disfrutarán de la misma en los términos de la sección del Ramo de Vida del Seguro de Invalidez y Vida con carácter provisional, previa solicitud respectiva.

Para ello, bastará que se compruebe el parentesco y la desaparición del pensionado, exhibiendo la denuncia presentada ante el Ministerio Público (MP) correspondiente.

Si posteriormente (en cualquier tiempo), el pensionado aparece, tiene derecho a disfrutar de su pensión y a recibir las diferencias entre el importe original de la misma y el entregado a sus beneficiarios.

De comprobarse que el pensionado falleció, la transmisión de la prestación económica será definitiva.

Esta reforma ya fue turnada al Ejecutivo Federal, para los efectos constitucionales correspondiente, y al cierre de esta edición, aún no se ha publicada en el DOF.

En las consideraciones del dictamen de la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados, se estableció que esta adición obedece a que en la legislación existente de desaparición forzada, únicamente se establecen supuestos para el caso de que sea un trabajador en activo el que tenga la calidad de persona desaparecida.

Además, el tiempo en que una persona sea declarada desaparecida puede tardar de cinco a seis meses, lo que dejaría desprotegidos a los familiares, en lo referente a la seguridad social.

Por estas consideraciones, se estimó procedente aprobar la reforma planteada, para que, desde el momento en que exista una denuncia de desaparición involuntaria, se brinde la protección más amplia posible a sus familiares, posibilitándoles que conserven los derechos del pensionado ante su desaparición.

Si bien esta reforma es loable, también es criticable, ya que deja abierta la posibilidad a que cualquier persona que se ausente por motivos ajenos a ella (sin importar el hecho que lo causó), va a dejar de recibir su pensión y se otorgará una de viudez, orfandad o ascendencia.

En virtud de ello, en nuestra opinión, el presidente de la nación debe ejercer su derecho al veto de esta adición, para que los diputados y senadores la modifiquen y esté acorde con la Ley:

  • General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (LGMDFPSNBP), y
  • Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas (LFDEAPD) 


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Lo anterior debido a que estas legislaciones tienen otras directrices y son más amplias, inclusive bastaría hacer una correcta interpretación de las mismas, para concluir que una pensión de una persona desaparecida es un derecho adquirido y forma parte de su patrimonio, por lo que al ausentarse, aún así debe recibirla, la cual debe pasar a sus familiares.

Esta reforma puede presentar distintos conflictos entre leyes y su aplicación, por lo que en próximos números se analizará.