¿Conservación de derechos incide en las semanas cotizadas?
Este periodo tiene por objeto que el asegurado una vez comunicada su baja haga uso de los derechos que hubiese adquirido
Seguridad Social
Cuando los subordinados dejan de ser sujetos al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) suponen que ya no gozarán de los servicios del IMSS, lo cual es inexacto, porque tienen derecho a algunas prestaciones durante un periodo determinado, posterior a su baja, llamado “conservación de derechos”.
Según Amado Alquicira López, en el Diccionario Jurídico sobre Seguridad Social, la conservación de derechos es la mantención de vigencia durante periodos de tiempo establecidos en la ley, de prestaciones en dinero o especie generadas o por generarse, que opera cuando el sujeto beneficiario creador del derecho deja de pertenecer al régimen al que fue dado de alta.
Así, la figura prevista en los numerales 182 y 183 de la LSS de 1973, es ejercer el derecho que hubiese adquirido un trabajador en el tiempo de aseguramiento y que no hubiese ejercido, por un lapso definido una vez que ha causado baja y deja de cotizar en el ROSS.
Sin embargo, no implica que este periodo de conservación compute como semanas cotizadas, porque solo es para efectos de que los afiliados puedan adquirir el derecho disfrutar una pensión o servicios de guarderías, médicos, hospitalarios o farmacéuticos.
Esto se confirma con el criterio de rubro SEGURO SOCIAL. EL PERIODO DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS NO DEBE COMPUTARSE COMO SEMANAS COTIZADAS PARA QUE EL ASEGURADO ACCEDA A LAS PRERROGATIVAS QUE PREVÉN LOS SEGUROS DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO (LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA), localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Laboral, Tesis VII.2o.T.216 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,020,033, 7 de junio de 2019.
Entonces, debe entenderse que el Instituto cubre a los subordinados el estado de vulnerabilidad en el que se ven envueltos, posterior a su baja en el ROSS, dándoles la gracia de adquirir incluso una pensión.