Un hecho, pensiones para familiares de desaparecidos
Falta esperar que el Seguro Social emita los lineamientos respectivos para gestionar el trámite
Seguridad Social
El titular del Poder Ejecutivo Federal publicó en el DOF del 7 de noviembre de 2019, el Decreto por el que se adiciona el artículo 137 Bis a la LSS, relativo al otorgamiento de pensiones a los beneficiarios de pensionados desaparecidos. Entrará en vigor el 8 de noviembre de 2018.
A continuación, los detalles:
- los beneficiarios tienen derecho a una pensión provisional, siempre que demuestren el parentesco; para solicitarla deben demostrar la desaparición del familiar, por un periodo mayor a un mes (exhibiendo la denuncia presentada ante el Ministerio Público)
- en caso de que aparezca el pensionado, este disfrutará de su prestación económica y recibirá las diferencias entre el importe original de la misma y aquel que se hubiese entregado a sus beneficiarios, sin que el Instituto se vea obligado a cubrirle las cantidades recibidas por aquellos, y
- si se demuestra el fallecimiento del sujeto desaparecido, la pensión será de carácter definitivo