El derecho a la salud es una prerrogativa que busca el bienestar general integrado por el estado físico, mental, emocional y social de la persona.
Según el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el derecho a la protección de la salud:
- se traduce en la obligación del Estado de establecer los mecanismos necesarios para que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud, y
- es una responsabilidad que comparten el Estado, la sociedad y los interesados, por lo que el financiamiento de los respectivos servicios, no corre a cargo del Estado exclusivamente, porque existe el establecimiento de cuotas de recuperación a cargo de los usuarios de los servicios públicos de salud y del sistema de protección social en salud, que se determinan considerando el costo de los servicios y las condiciones socioeconómicas de los usuarios; es decir, con base en criterios de capacidad contributiva y redistribución del ingreso
Lo anterior conforme a la jurisprudencia de rubro: SALUD. EL DERECHO A SU PROTECCIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 4o., TERCER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ES UNA RESPONSABILIDAD SOCIAL, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, p. 61, Materia Constitucional, Administrativa, Tesis P./J. 136/2008, Jurisprudencia, Registro 168,549, de octubre de 2008.
De esto se entiende que el Estado debe crear los hospitales, contratar a los doctores, comprar las medicinas e instrumentos médicos, a través de la designación de un presupuesto y la recuperación de cuotas de los usuarios de los servicios de salud.