Cinco principios trascendentales del Seguro Social
El IMSS es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional
Seguridad Social
Para entender mejor que es la seguridad social y su funcionamiento, es importante conocer sus elementos historicos básicos.
El especialista Ángel Guillermo Ruiz Moreno en su libro Nuevo Derecho de la Seguridad Social, señala que tales tópicos son:
- los asegurados pertenecen a clases económicamente débiles, —de preferencia deben ser trabajadores, sin excluirse a otros grupos sociales—
- las cuotas o aportes que forman los fondos o reservas técnicas para cubrir prestaciones en dinero —pensiones, subsidios o ayudas económicas— y en especie, —atención médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, servicios sociales, etc. —, se originan por las contribuciones de patrones, colaboradores y el Estado
- está a cargo de un organismo público descentralizado del gobierno federal con autarquía, personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene un marco legal específico no solo en cuanto a su creación, sino también en su función encomendada, y presta sus servicios sin que se busque algo lucrativo.
Esta última característica, de alguna manera se rompe en lo que atañe a la entrada en vigor de la LSS de 1o. de julio de 1997, cuyo manejo privado induce a lucrar a las Administradoras de Fondos para el Retiro
- los afiliados y sus beneficiarios, al tener derecho a pensiones o subsidios y demás prestaciones en dinero y en especie que señala la ley, pueden reclamar y exigir su pago; no queda a voluntad del IMSS cubrirlas o brindarlas, pues no se trata de una concesión gratuita, lo que de suyo le distingue diametralmente tanto de la asistencia social como de la beneficiaria pública, y
- al igual que los seguros privados, opera bajo estadísticas y estudios matemático-actuariales bajo el principio del cálculo de probabilidades de que ocurra un siniestro o evento predeterminado en ley —el que aquí se llama contingencia social protegida—; por lo que la determinación sobre el monto de cuotas obrero-patronales, no quedan a capricho del Instituto, sino que se predeterminan para que exista el indispensable equilibrio financiero y no se descapitalice al organismo, poniendo en riesgo su existencia o funcionamiento. La excepción a esta regla lo será el monto de la pensión de retiro del trabajador, en los casos de cesantía en edad avanzada o vejez, cuyo importe se determina con base a la cuantía del ahorro logrado durante su vida productiva y los rendimientos generados