Qué son las contribuciones de seguridad social

Estas deben limitarse a los principios tributarios de proporcionalidad, equidad, legalidad y destino al gasto público

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De acuerdo con Luis García López-Guerrero en el libro Derecho de los contribuyentes, las contribuciones son el ingreso que percibe el Estado, reconocidas ante la ley, mediante aportaciones pecuniarias que en forma obligatoria son exigidas a los particulares, y que sirven para que el gobierno del país pueda cumplir con su función pública o, dicho de otra manera, para que satisfaga las necesidades colectivas.

Según el numeral 2o., fracción II del CFF las aportaciones de seguridad social son contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la LSS o las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social promocionados por el gobierno.

Las cuotas obrero-patronales, por su naturaleza, son deberes fiscales que deben limitarse a los principios tributarios establecios en el numeral 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unido Mexicanos de proporcionalidad, equidad, legalidad y destino al gasto público, esto en virtud de que el Seguro Social se fundó como una entidad pública descentralizada de la Administración Pública Federal, y después se convirtió en un organismo fiscal autónomo con la facultad para determinar y cobrar créditos fiscales a cargo de los sujetos obligados.

Estas aportaciones tienen la finalidad de que el Instituto pueda proporcionar a los asegurados las prestaciones en especie y en dinero de los Seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y el de Guarderías y Prestaciones Sociales (arts. 7o. y 11, LSS).