JUE 20/03
TDC 20.0553
SAB 01/02
INPC 138.7260
LUN 10/02
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
Trámite a seguir por los patrones para obtener nuevamente tal instrumento
En términos del artículo 14 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF— el IMSS debe proporcionar a los patrones o sujetos obligados un documento de identificación patronal por cada registro patronal asignado.
Sin embargo, el patrón o el encargado del resguardo de la Tarjeta de Identificación Patronal —TIP—, es susceptible a perderlo, destruirlo o ser sujeto del robo de este. En tal caso, debe avisar el supuesto al Instituto, para efectos de su invalidación y reposición, de la pérdida o cualquier otra situación que pudiera implicar su reproducción o uso indebido (art. 15, RACERF).
Para ello, debe acudir al área de Afiliación-Vigencia de la subdelegación que corresponda al domicilio de su registro patronal, para informar tal situación, y solicitar la reposición de la TIP presentando los siguiente documentos:
- identificación oficial
- poder notarial, en caso de representante legal para acreditar tal carácter
escrito en donde solicite la reposición de la TIP, especificando que no se entrega este documento, firmado por el representante legal y de manera opcional señalar a la persona autorizada para presentar movimientos afiliatorios, y - documento que contenga el número de registro patronal como: Cédulas de Emisión Mensual o Bimestral, Aviso de inscripción patronal o modificación en su registro (AFIL 01) o CFDI
Cabe señalar que la presentación del aviso no exime al patrón de cumplir con sus obligaciones legales. Todos los actos realizados bajo el amparo de dicho documento o número patronal de identificación electrónica, serán válidos hasta la fecha de presentación de la petición respectiva (art. 15, último párrafo, RACERF).