Respuestas a las dudas más comunes sobre el registro de obra

Es menester conocer cuándo el IMSS reconoce como patrones a los participantes de una obra, así como el medio que les permite dar cumplimiento a sus cargas ante dicho organismo

En la edición 452 del 15 de noviembre de 2019, se abordó en esta sección el tema “Mecanismo de estimativa de cuotas”, en donde se dio a conocer el camino legal que debe seguir el Seguro Social para determinar un crédito fiscal a los patrones omisos.

Se precisó que el Instituto puede iniciar dicho procedimiento respecto a una obra de construcción, cuando el responsable de la misma no observa sus deberes en materia de seguridad social, y no cuenta con los elementos necesarios que permitan calcular la cuantía de sus obligaciones incumplidas.

También se señaló que en la práctica el IMSS en aras de tener una mayor recaudación llega a aplicar la estimativa sin que sea procedente.

Atendiendo a la relevancia de conocer lo que ocurre en la práctica sobre el empleo y limitaciones del Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción —SIROC— en relación con los individuos obligados a registrar una obra y las personas exentas, el contador Hugo Juárez Hernández, Director General de la firma ASISTECV, SC, respondió amablemente a los cuestionamientos empresariales más frecuentes.

Procedencia del registro de obra

¿Cuál es el fundamento del empleo del SIROC para registrar una obra de construcción ante el IMSS?

Tal carga deriva del acuerdo ACDO.SA2.HCT.280617/148.P.DIR vigente desde el 1o. de septiembre de 2017; el cual precisa que quienes tengan a su cargo una edificación deben utilizar el SIROC para cumplir con la obligación de comunicar al Seguro Social el inicio, la actualización, la suspensión, la reanudación, el reporte bimestral, la cancelación y la terminación de una obra.

¿Cómo puede saber una persona si debe o no, cumplir con tal carga?

Se debe recurrir al concepto de obra para definir quiénes son los sujetos obligados.

Según el dispositivo 1o., fracción II del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado —ROTC—, una obra de construcción es cualquier trabajo que tenga por objeto crear, construir, instalar, conservar, reparar, ampliar, demoler o modificar inmuebles, así como la instalación o incorporación en ellos de bienes muebles necesarios para su realización o que se le integren y todos aquellos de naturaleza análoga a estos supuestos.

De este concepto se infiere que todo individuo que durante la ejecución de sus labores tenga por objeto alguno de los mencionados, tiene la obligación de registrar su obra e incidencias en el SIROC.

Consecuentemente, quedan exentas las compañías de vigilancia, de transporte de material o bodegas que están en el mismo domicilio de la construcción porque son ajenos a la edificación.

Esto también resulta aplicable en obras públicas, en donde son los contratistas quienes deben registrar la obra en el SIROC, porque son los únicos responsables de la ejecución de los trabajos y deben sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale la dependencia o entidad (art. 67, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas).

Por otra parte, si dentro del proyecto arquitectónico se establece la incorporación de terminados, como acabados, revestimientos o recubrimientos a todos aquellos materiales que se colocan sobre una superficie de obra negra, para darle un aspecto habitable; así como baños, pintura, trabajos de carpintería, herrería, electricidad, aire acondicionado y otros similares, estos deben registrarse en el SIROC.

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 .  (Foto: IDC)

Por ejemplo, si una inmobiliaria decide construir conjuntos habitacionales para la venta en ocho meses, y su proyecto incluye desde la demolición hasta los terminados, se deben presentar ante el Seguro Social las cifras de los contratos, y todas las empresas que intervendrán en el proyecto deberán presentar el aviso o fase de la obra en que participarán en el SIROC.

De ahí que en estos casos, lo recomendable sea dividir en dos o más fases el proyecto; de tal suerte que se presente en el SIROC un aviso por la fase de demolición y otro por la de la construcción de la edificación (la cual se entregará en obra negra). Cada uno de estos avisos comprenderá desde el registro del inicio de la obra, las incidencias, el reporte bimestral y el término de obra.

En relación con los acabados, las compañías partícipes no comunicarán nada en el SIROC.

De lo anterior, se infiere que no siempre el propietario de la obra, debe registrarla ante el Instituto; entonces ¿por qué el SIROC contempla tal exigencia?

El sistema pretende obligar al propietario de la obra a registrarse como patrón, porque es un sujeto obligado conforme el dispositivo 5o. del ROTC, pero el problema es que el IMSS en el diseño de esta plataforma olvidó un pequeño detalle, el contrato que estos pueden celebrar con quienes ejecutarán la obra.

Basta recordar que el mismo artículo establece que cuando el propietario de la obra tenga celebrado un contrato a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios con un contratista, ya sea con una persona física o moral que contenga la denominación o razón social de dicho contratista, su domicilio fiscal y registro patronal —RP—, aquel no debe ser considerado patrón.

Es decir, el contratista (a través de tal instrumento) se obliga a hacer el registro de obra como patrón y se convierte en obligado principal.

¿Qué sujetos están exentos de registrar una obra?

Las personas físicas que realicen alguna construcción; modifiquen, amplíen o remodelen cualquier edificación, siempre y cuando, estos trabajos los ejecuten ellas mismas o con ayuda comunitaria, y no se constituyan como una personal moral; de lo contrario, tienen la obligación de registrar ante el Instituto a través del SIROC, dentro de los cinco días hábiles siguientes la obra, la fecha de inicio de las labores, el tipo de obra, su ubicación, las labores a gestionar y/o fase de la edificación (arts. 15, penúltimo párrafo, LSS; 4o., 5o. último párrafo, y 12, ROTC).

En la práctica, para efectos de verificar que estos individuos no son patrones y que no tienen porqué registrarse en el SIROC, el IMSS solicita comprobar su parentesco con los participantes de la construcción o exhibir el acuerdo pactado entre la comunidad para llevar a cabo la obra de que se trate.

Procedimiento

¿Qué documentos debe tener a la mano el patrón para registrar una obra en el SIROC?

Los sujetos obligados a registrar una obra deben contar con:

  • Clave Única de Registro de Población —CURP— (patrón o representante legal), solo si no están registrados en el Escritorio Virtual
  • RFC
  • firma electrónica (certificado en formato .cer y la llave privada en formato .key), y
  • RP vigente que corresponda a la circunscripción subdelegacional de la ubicación de la obra

Por lo que hace la captura de datos en el sistema, conviene comentar que varían según se trate del propietario, contratista, subcontratista e intermediario.

De hecho, la primera regla fracción II del Anexo único del acuerdo ACDO.SA2.HCT.280617/148.P.DIR publicado el 13 de julio de 2017, señala que para efectos del registro de obra, se debe proporcionar la siguiente información en el SIROC:

  • del patrón o sujeto obligado de la construcción: nombre, denominación o razón social, RFC y RP
    tipo de usuario: propietario, contratista, subcontratista o intermediario, y
    de la obra:
    localización (código postal, asentamiento, viabilidad, números interior y exterior, estado, municipio o alcaldía)
  • clase: pública o privada
  • monto de la obra o del contrato
  • número de registro de la obra
    superficie de construcción, y
  • tipo de obra u objeto del contrato, y
  • en su caso:
    número de procedimiento (contrato celebrado con la dependencia, entidad o municipio), y
    Aviso de ubicación de obra y RFC del contratante
    Adicionalmente, el contratista, subcontratista e intermediario deben señalar del contrato celebrado: la vigencia, el objeto y el monto, así como observaciones del registro de obra.

¿Qué otros trámites se pueden llevar a cabo mediante el SIROC?

El sistema permite a los sujeto obligados:

  • registrar las incidencias de la obra, tales como:
  • suspensión: cesación temporal de la obra por un motivo de: clausura, caso fortuito o fuerza mayor, falta de financiamiento, huelga o proceso judicial
    reanudación: continuación de la edificación suspendida
    actualización: modificación de la fecha de término, monto de la obra y/o la superficie de la obra a causa de adendum (ampliación), dedendum (reducción), trabajos extraordinarios, error de captura o ampliación del plazo
    cancelación: anulación de una construcción por una atribución en particular; por ejemplo: caso fortuito, recursos insuficientes, expropiación, rescisión de contrato o proceso judicial
    terminación: conclusión de la edificación de una obra, y
    reporte bimestral: se registra la evolución financiera de la construcción, y
    consultar datos sobre la obra: en este módulo se tiene la posibilidad de buscar los registros de obra de propietarios, contratistas, subcontratistas e intermediarios, sus incidencias y los acuses generados

Una de las inquietudes más comunes en el sector es øcómo se da el aviso al IMSS sobre los subordinados que participan en una obra?

El Sistema de Único de Autodeterminación —SUA— desde la versión 3.5.2 incorporó la opción Registro de obra para que los patrones de la construcción que contraten empleados por obra o tiempo determinado, puedan cumplir con sus cargas.

En dicho módulo se debe seleccionar el rubro: actualizar registro de obra, en donde existen las opciones:

selectivo, en el que se capturan los datos de fecha de inicio y término, el folio de registro de obra y se escogen a los trabajadores que participan en la misma

  • individual, aquí se anota el Número de Seguridad Social (NSS) del colaborador que pertenece a la obra y se ingresa la fecha de inicio y término y el folio de registro de obra, e

  • importar datos de registro, la cual sirve para trasladar los datos contenidos en un archivo TXT de manera masiva

Para verificar el registro de los trabajadores participantes de la obra, el patrón puede ingresar al menú: reportes de registro de obra. Aquí se detalla el registro de obra por:

  • fecha: se indican las fechas inicial y de conclusión del reporte; se puede elegir entre uno de manera general o selectivo, ya que en dicho instrumento aparecen todas las obras con número de folio diferente en donde participen los empleados, y
  • folio: al señalar el número de folio y optar por la forma general o selectiva, dicho documento arroja a todos los subordinados desde el inicio de la obra (los que se hubiesen capturado) hasta la fecha de generación del reporte de la obra escogida

Es importante considerar que si se enteran las cuotas obrero-patronales con la propuesta de pago que se descarga en el IMSS Desde su Empresa —IDSE— o la enviada por el Instituto, no se está cumpliendo con esta exigencia porque no están clasificados los obreros por edificación.

Esto mismo sucede con la línea de captura del Sistema de Pago Referenciado —SIPARE—.

¿Cuántas ocasiones puede modificarse la información proporcionada al SIROC?

Para actualizar los datos respecto del monto de la obra, la fecha de término de la obra y la superficie de construcción, el sistema permite hasta tres cambios, e incluso en la tercer incidencia se le informa al patrón que es la última vez que puede realizarse.

En caso de ingresar una cuarta modificación, el SIROC arroja la advertencia: “Se han actualizado los datos de la obra por 3 ocasiones, por lo tanto no es posible actualizarlos nuevamente”.

Tropiezos en el registro de la obra

¿Qué debe hacerse si el propietario se niega a registrar la obra?

El contratista puede presentar al IMSS, el Aviso de ubicación de obra, porque es el medio por el cual: informa al Instituto que intenta registrar la obra de construcción, pero no cuenta con el registro de obra proporcionado por el propietario.

Para ello, el contratista debe comunicar al Seguro Social, el RFC del contratante, el cual en caso de ser erróneo, el sistema envía un mensaje de alerta para verificarlo.

Cabe señalar que esto implica ponerle la “soga al cuello” al propietario de la obra, porque el Instituto se encarga de notificarle que no la ha registrado; y por ende, le exige contar con un RP aun cuando no tenga trabajadores, lo que es perjudicial debido a que la baja de este registro es complicada.

¿Qué problemas pueden surgir en el proceso del registro de obra?

Para este trámite se requiere un RP dentro de la subdelegación del IMSS en donde se desarrolla la obra; lo cual es ilegal, pero en la práctica es esencial; por tanto, el patrón deberá obtenerlo con antelación.

Otro percance que puede enfrentarse en el uso del SIROC es que al momento de ingresar el código postal de la ubicación de la construcción, el sistema despliegue una dirección diferente a la subdelegación en donde aquella se localiza; en tal caso, debe acudir presencialmente a la más cercana a la obra y ellos señalen la ubicación aplicable.

Acciones al término de la obra

¿Al terminar la obra y dar el aviso correspondiente, existe alguna gestión que se deba desahogar para obtener el oficio de conclusión señalado en el artículo 12-A del ROTC o su emisión es en forma automática?

Dentro del Escritorio Virtual, el representante legal debe:

  • capturar su RFC, su certificado, su clave privada y su contraseña. El sistema verifica la información, y para continuar se debe pulsar Aceptar
  • dar clic en Autenticar y oprimir el rubro de Empresas representadas para seleccionar el signo más (+)
  • escoger a la compañía para la que se desea obtener dicho oficio, en el apartado datos fiscales pulsar en Acciones y elegir Opinión de cumplimiento, y
  • el sistema arrojará un documento con una opinión: positiva (si no se tienen créditos fiscales a cargo de la empresa) o bien, una negativa (cuando la compañía tiene pendiente algún crédito fiscal a su cargo); ambas tienen una vigencia de 30 días naturales a partir de la fecha de expedición de la misma

Otras opciones son dictaminarse o tramitar la corrección de la obra por registro patronal, de acuerdo con los numerales 152 a 182 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—.

Por otro lado, ante el Infonavit debe solicitarse una Carta de liberación de obra, similar a la Opinión de cumplimiento del IMSS, porque detalla la observancia del deber de pago de las aportaciones de vivienda a dicho organismo.

Así las cosas, para que el contratante tenga la certeza que el contratista cumplió con todos sus deberes en seguridad social, se recomienda especificar en el contrato que celebren, que aquel tiene que entregarle estos documentos.

Finalmente, ¿existe alguna multa si no se registra la edificación ante el Seguro Social?

Sí, el sujeto obligado puede ser acreedor a la imposición de una multa equivalente al importe de 20 a 350 veces la UMA, esto es, de 1,689.80 a 29,571.50 pesos (arts. 304-A, fracc. XXI y 304-B, fracc. IV, LSS y 12, ROTC).

Conclusión

Las empresas dedicadas a la construcción representan una de las principales actividades económicas que influyen en la economía de nuestro país. No obstante, estas deben cuidar las cargas que tienen en materia de seguridad social, para no mermar sus finanzas en caso de que el Seguro Social les quiera fincar un crédito fiscal por ser omisos en sus responsabilidades frente a dicho organismo.

Para efectos de ello, es menester conocer a quiénes el IMSS considera patrones de una obra y cuáles son las personas exentas, para hacer uso o no del SIROC, los requisitos y documentos necesarios para el uso de dicho sistema y las inconveniencias que van a encontrar en el empleo de este.