¿IMSS puede suspender el pago de pensiones por viudez?
La legislación contempla cuándo este organismo puede no cubrir esta prestación
Seguridad Social
Todo patrón está obligado a conocer la procedencia de las prestaciones económicas que brinda el Seguro Social a sus trabajadores, a efectos de orientarlos adecuadamente.
En torno a la pensión por viudez es preciso comentar que en caso de fallecimiento del cónyuge de un trabajador afiliado al Seguro Social, su beneficiaria tendrá derecho a esta siempre y cuando sea su esposa, o a falta de esta, la mujer con quien el asegurado vivió como si fuera su marido, durante los cinco años antes de su deceso, o con quien hubiese procreado hijos, siempre y que ambos hubiesen permanecido libres de matrimonio durante el concubinato (art. 130, LSS).
Este mismo beneficio le corresponde al viudo o concubinario de la trabajadora asegurada siempre que hubiese dependido económicamente de esta.
Según el artículo 133 de la LSS, la pensión por viudez no se suspende si el pensionado desempeña un trabajo personal subordinado, en consecuencia su disfrute es comnpatible con el salario que pudiese recibir del patrón con quien tenga entablado un vínculo de trabajo.
El único supuesto en donde se suspende esta prestación se configura cuando el pensionado o beneficiario contrae nuevamente matrimonio o entra en concubinato, en cuyo caso se le cubrirá una suma global equivalente a tres anualidades de la pensión que disfrutaba.