En diversas ocasiones los trabajadores se percatan de que la información en sus datos de identificación registrados en su Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) son erróneos por lo que se ven en la necesidad de corregirlos.
El numeral 121 de las Disposiciones de Carácter General en materia de Operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (DCGOSAR), prevé que la Afore que opere la cuenta individual del colaborador puede iniciar el trámite de la modificación de información.
Dicha corrección debe llevarse a cabo en la base de datos de la Afore y en la Base de Datos Nacional Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR). Para estos efectos, las administradoras deben proporcionar a los subordinados los formatos que se requieran para la actualización correspondiente y solicitarles que presenten la documentación necesaria para su correcta identificación.
El trabajador interesado debe acudir a cualquier sucursal de la Afore que administre su cuenta individual y requerir la actualización de información, exhibiendo:
- identificación oficial, y
- para modificación de:
- nombre, Clave Única de Registro de Población (CURP), fecha o entidad de nacimiento, nacionalidad o sexo: acta de nacimiento o CURP
- RFC (cédula de identificación fiscal), y
- dirección: comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a tres meses
La Afore le proporciona un Formato de solicitud de corrección de datos el cuál debe de llenar y firmar.
Por lo que respecta a los beneficiarios, en caso de solicitar novaciones en los datos respectivos a la cuenta individual de un trabajador fallecido deben presentar en la Afore:
- acta de defunción del asegurado
- identificación oficial
- dependiendo del cambio de que se trate
- acta de matrimonio o nacimiento
- resolución, concesión de pensión o laudo que declare la calidad de beneficiario o concubinato
En caso de que las Administradoras detecten que las diferencias en los datos del trabajador se derivaron de un error de captura por ellas mismas, deben corregirlos y gestionar la modificación de datos en la Base de Datos Nacional SAR, a través de las Empresas Operadoras, a más tardar el tercer día hábil siguiente.
Si los datos del subordinado registrados en sus bases se capturaron de acuerdo con el documento probatorio que obre en el expediente del asegurado, las Afore deben informar al interesado que al tratarse de un trámite de carácter personal, tiene que acudir al IMSS a tramitar la novación respectiva (art. 122, DCGOSAR).
Cabe señalar que si el dato modificado ante la Afore es el RFC y el colaborador tiene un crédito vigente o alguna vez lo tuvo, la Administradora debe notificarlo también al Infonavit.
La Afore en un lapso aproximado de 15 días hábiles siguientes a la fecha de solicitud reflejará las modificaciones, y lo que respecta a las actualizaciones ante el Infonavit ejecutadas ante la Administradora serán visibles a partir de los 20 días hábiles siguientes al ingreso de la solicitud.