Los salarios mínimos, vigentes desde el pasado 1o. de enero, producen cambios en el SBC de los trabajadores que perciben ese monto
Es importante que los patrones consideren cuándo tienen la carga de informar al IMSS un cambio al salario base de cotización —SBC— a causa del incremento al salario mínimo.
Los salarios mínimos, vigentes desde el pasado 1o. de enero, producen cambios en el SBC de los trabajadores que perciben ese monto.
Es por ello, que se dan a conocer las acciones conducentes, según la retribución que perciban los colaboradores:
- mínimo con prestaciones mínimas de ley en su primer año de servicios. En este caso el IMSS cambia de oficio los salarios de los subordinados, integrando a estos las partes proporcionales relativas a las prestaciones mínimas de ley: aguinaldo, vacaciones y prima vacacional (art. 55, primer párrafo, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización -RACERF-)
- mínimo con prestaciones mínimas de ley y más de un año de antigüedad. El patrón debe presentar las modificaciones salariales respectivas toda vez que por cada año de servicios aumentan los días de vacaciones, y por ende, la prima vacacional correspondiente (art. 55, segundo párrafo, RACERF), y
- mínimo con prestaciones superiores a las establecidas en la ley.
El patrón debe presentar los avisos de modificación salarial considerando el factor de integración correspondiente a las prestaciones concedidas.
Para mejor comprensión, a continuación, se muestra un caso práctico de cómo calcular los SBC en los supuestos anteriores.
Proporción diaria de aguinaldo
Fórmula | Prestaciones mínimas de ley en el primer año de servicios | Retribuciones mínimas con dos años de servicio | Prestaciones superiores a las establecidas en la LFT | |
| Días de aguinaldo | 15 | 15 | 30 |
Entre: | Días del año | 365 | 365 | 365 |
Igual: | Proporción diaria de aguinaldo | 0.0411 | 0.0411 | 0.0822 |
Fórmula | Prestaciones mínimas de ley en el primer año de servicios | Retribuciones mínimas con dos años de servicio | Prestaciones superiores a las establecidas en la LFT | |
| Días de vacaciones | 6 | 8 | 15 |
Por: | Porcentaje de prima vacacional | 0.25 | 0.25 | 0.30 |
Igual: | Proporción anual de prima vacacional | 1.5 | 2 | 4.5 |
Entre: | Días del año | 365 | 365 | 365 |
Igual: | Proporción diaria de prima vacacional | 0.0041 | 0.0055 | 0.0123 |
Fórmula | Prestaciones mínimas de ley en el primer año de servicios | Retribuciones mínimas con dos años de servicio | Prestaciones superiores a las establecidas en la LFT | |
| Unidad | 1 | 1 | 1 |
Más: | Proporción diaria de aguinaldo | 0.0411 | 0.0411 | 0.0822 |
Más: | Proporción diaria de prima vacacional | 0.0041 | 0.0055 | 0.0123 |
Igual: | Factor de integración | 1.0452 | 1.0466 | 1.0945 |
Fórmula | Prestaciones mínimas de ley en el primer año de servicios | Retribuciones mínimas con dos años de servicio | Prestaciones superiores a las establecidas en la LFT | |
| Salario mínimo | 185.56 | 185.56 | 185.56 |
Por: | Factor de integración | 1.0452 | 1.0466 | 1.0945 |
Igual: | SBC | $193.95 | $194.21 | $203.09 |
Determinación del SBC Resto del país
Fórmula | Prestaciones mínimas de ley en el primer año de servicios | Retribuciones mínimas con dos años de servicio | Prestaciones superiores a las establecidas en la LFT | |
| Salario mínimo | 123.22 | 123.22 | 123.22 |
Por: | Factor de integración | 1.0452 | 1.0466 | 1.0945 |
Igual: | SBC | $128.79 | $128.96 | $134.86 |
De conformidad con los dispositivos 15, fracción I y 34 de la LSS, los obligados debieron presentar los avisos referentes a más tardar el 8 de enero de 2020, por lo que en caso de haberlo omitido pueden ser acreedores a la imposición de un crédito fiscal por concepto de multa, que oscila entre los 20 y 125 veces la Unidad de Medida y Actualización —UMA—, es decir entre 1,689.80 y 10,561.25 pesos (arts. 304-A, fracc. III y 304-B, fracc. II, LSS).