Plazo para notificar RT al Seguro Social

El patrón tiene la carga de dar aviso al Instituto de los siniestros que ocurran o puede fincársele un crédito fiscal

.
 .  (Foto: iStock)

El precepto 42 de la LSS prevé que se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.

También aquel que ocurra al trasladarse el colaborador, directamente de su domicilio al centro de labores y viceversa (art. 42, segundo párrafo, LSS).

Cuando le sucede un siniestro al trabajador, el patrón debe dar aviso al IMSS por escrito en un plazo no mayor de 24 horas después de que ocurrió dicho percance (arts. 51, LSS y 22 RPM).

Para ello, el trabajador víctima del accidente laboral, debe acudir a su Unidad de Medicina Familiar (UMF) para que un médico lo evalúe, y en su caso, le proporcione el formato ST-7 Aviso de Atención Médica y Calificación de Probable Accidente de Trabajo.

Es primordial que el patrón llene dicho formato y detalle cómo sucedió el siniestro, para que el médico de Salud en el Trabajo atienda correctamente su calificación, y así se colme la carga patronal de dar aviso al Instituto. 

Además, en los casos en que por cuenta del patrón o del trabajador se otorgue la atención médica en servicios médicos ajenos al Instituto, el patrón debe comunicar al Seguro Social el probable RT y la atención otorgada para que los servicios institucionales de Salud en el Trabajo realicen la evaluación respectiva (art. 23, RPM). 

En caso de que el patrón se niegue a dar aviso o reconocer el probable RT, el subordinado puede informar dicha situación al IMSS, quien procederá a ejercitar sus facultades y puede imponer al infractor una multa de 20 a 350 veces la UMA, actualmente, 1,689.80 a 29,571.50 pesos (arts. 304-A, fracc. XII y 304-B, fracc. IV, LSS; 23, RPM).