Topadas, las pensiones amparadas por la LSS de 1973

Otra vez con la emisión de una nueva jurisprudencia, la Segunda Sala de nuestro máximo tribunal vela por las finanzas de la Nación

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Erika Rivera

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una jurisprudencia por contradicción de tesis relativa al tope de la base salarial aplicable para calcular las pensiones por vejez bajo el amparo de la LSS de 1973.

Esta tesis levanta nuevamente una polémica entre el sector de los trabajadores, y más en esta época, en donde muchos de los llamados de transición, es decir aquellos que han cotizado en los dos regímenes pensionarios, están por cumplir 60 años  y no tardan en solicitar su pensión, y tienen el derecho, si así lo desean, de acogerse al amparo de la LSS de 1973, que por mucho es más noble en cuanto a los beneficios que ofrece.

La jurisprudencia señala que a los pensionados que opten por la LSS vigente hasta el 30 de junio de 1997, les resulta aplicables el tope máximo de 10 veces el salario mínimo (VSM) previsto en el artículo 33, segundo párrafo, del citado cuerpo normativo, así como la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 85/2010.

Tiene por rubro RÉGIMEN TRANSITORIO DEL SISTEMA DE PENSIONES ENTRE LAS LEYES DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA DE 1973 Y VIGENTE. EL LÍMITE SUPERIOR QUE SE DEBE APLICAR AL SALARIO PROMEDIO DE LAS 250 SEMANAS DE COTIZACIÓN QUE SIRVE DE BASE PARA CUANTIFICAR LAS PENSIONES DE LOS ASEGURADOS DEL RÉGIMEN TRANSITORIO, QUE OPTARON POR EL ESQUEMA PENSIONARIO DE LA DEROGADA LEY DE 1973, y está publicada en el Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Materia Laboral. Tesis 2a./J. 164/2019 (10a.). Tesis de Jurisprudencia. Registro 2’021,504, del 24 de enero de 2020.

De hecho en la ejecutoria de la jurisprudencia se enfatiza que el tope salarial de 10 VSM previsto en el segundo párrafo del artículo 33 de la Ley del Seguro Social derogada:

  • es aplicable para los trabajadores que se inscribieron con anterioridad al 1 de julio de 1997, que cotizaron bajo la vigencia de la LSS vigente, que cumplen con los requisitos legales para pensionarse y deciden pensionarse por el régimen pensionario de la LSS de 1973. Esto porque les son aplicables todas las disposiciones aplicables a ese sistema, y
  • no es aplicable para los asegurados:
    • del nuevo régimen (que siempre has cotizado en la LSS de 1997), o
    • que a pesar de haber cotizado con la LSS de 1973 y 1997, deciden pensionarse por el actual esquema pensionario (LSS de 1997)

Asimismo la ejecutoria señala que el régimen pensionario de la ley derogada de 1973 no debe mezclarse con el de la ley vigente; esto es, si se obtuvo una pensión por vejez bajo el régimen pensionario de la LSS de 1973, y se pretende que se calcule la pensión correspondiente, utilizando el tope salarial base de cotización de 25 VSM, previsto en los artículos 28 y vigésimo quinto transitorio de LSS de 1997 que rige para el esquema pensionario actual, es jurídicamente inaceptable, en virtud de que el financiamiento del régimen de pensión anterior y el nuevo son distintos, motivo por el cual, a cada uno se le debe aplicar la normativa correspondiente a su esquema pensionario.

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