¿Es posible modificar el SBC para cotizar en la modalidad 40?

No existe fundamento legal que ampare o le restrinja al asegurado esta prerrogativa

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 .  (Foto: iStock)

Frecuentemente los asegurados con edad próxima a pensionarse se acercan al área de recursos humanos de las empresas para solicitar su baja laboral y presentación de aviso de baja ante el IMSS, con miras a contratar la continuación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), conocida como modalidad 40.

Esto es así porque desean elevar la cuantía de su pensión, porque en términos del numeral 65 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, el solicitante puede elegir el salario base de cotización —SBC— registrado al momento de su baja en el ROSS o uno mayor, sin exceder el límite máximo (25 veces la Unidad de Medida y Actualización —UMA—: 2,172.00 pesos). 

Los únicos requisitos para acceder a tal derecho son los siguientes:

  • contar con un mínimo de 52 cotizaciones semanales 
  • ser dado de baja en el ROSS, y
  • ejercer el derecho dentro del lapso de cinco años, contado a partir de la fecha de baja del trabajador

Como cada año incrementa el valor de la UMA, una pregunta frecuente en la consulta es: si estoy cotizando en la modalidad 40 con el SBC topado ¿puedo solicitar cotizar con el nuevo tope?, si bien no está prohibido en la LSS ni en sus reglamentos, el criterio en diversas subdelegaciones del IMSS es que el aumento a la base salarial en la continuación voluntaria solo procede cuando trata de asegurados con el salario mínimo, a quienes de oficio el Instituto les cambia la base cuando existe un incremento en aquel, no así tratándose de la UMA; por lo que no es posible ajustar el SBC tope.