La LSS otorga distintas prestaciones en dinero y especie a los asegurados y sus beneficiarios en los cinco seguros que conforman el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), entre ellas se encuentra las pensiones por Cesantía en Edad Avanzada (CEA) y Vejez.
Para acceder a estas, es primordial cumplir con los requisitos previstos en los artículos 154, 162 y 163 de la LSS, a saber:
- CEA:
- haber cumplido 60 años de edad
- contar con 1,250 semanas de cotización, y
- quedar privado de un trabajo remunerado
- Vejez
- llegar a los 65 años de edad, y
- tener al menos 1,250 semanas cotizadas
Asimismo, deben contar con recursos suficientes en su cuenta individual para poder solicitar:
- una renta vitalicia, contrato por el cual una aseguradora a cambio de recibir el capital acumulado en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV) de la cuenta individual se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del pensionado (art. 159, fracc. IV, LSS), o
- retiros programados, modalidad en donde la Afore entrega al asegurado una pensión mensual, fraccionando el monto total de los recursos en la en la subcuenta de RCV de la cuenta individual, tomando en cuenta su esperanza de vida, así como los rendimientos previsibles de los saldos (art. 159, fracc. V, LSS)
En ambos casos, con antelación debe adquirirse el seguro de sobrevivencia correspondiente (art. 159, fracc. VI LSS).
No obstante, los asegurados cuyos recursos acumulados para su pensión resulten insuficientes para contratar una renta vitalicia o un retiro programado pero que reúnan los requisitos señalados en la LSS, el Estado les asegura una pensión garantizada, cuyo monto mensual es el equivalente a un salario mínimo general para el DF (ahora Ciudad de México), vigente al 1o. de julio de 1997, actualizado anualmente en febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, para garantizar el poder adquisitivo de dicha pensión (arts. 170 y 171, primer párrafo, LSS).
Es así que el gobierno una vez agotado el dinero del trabajador, cubre la pensión garantizada a través del Seguro Social. Para ello, el asegurado debe solicitar tal prerrogativa al Instituto y acreditar su derecho a ella.
Por su parte, la Administradora de Fondos para el Retiro —Afore— está obligada a proporcionarle la información que requiera el IMSS y notificarle a este, el agotamiento de los recursos del pensionado y los cuales una vez extinguidos, causan que la pensión sea cubierta por el Instituto, con los recursos proporcionados por el gobierno (art. 172, LSS).
Además, según el dispositivo 172-A de la LSS a la muerte del pensionado por CEA o vejez que gozaba de una pensión garantizada, el IMSS contrata una renta vitalicia para cubrir la pensión correspondiente a favor de los beneficiarios con la aseguradora que elijan. Para ello, el Instituto le informa del fallecimiento a la Afore, para observar lo siguiente:
- la administradora debe entregar al Seguro Social los recursos de la cuenta individual del fallecido, los cuales se destinarán al pago del monto constitutivo de la renta vitalicia de los beneficiarios, y
- el gobierno, por conducto del IMSS, aportará los recursos faltantes para el pago del monto constitutivo de la mencionada renta vitalicia
La pensión que corresponda a los beneficiarios del pensionado fallecido, se entregará a estos aún cuando estuvieran gozando de otra pensión de cualquier naturaleza (art. 173, LSS).
Finalmente, cabe señalar que el Instituto puede suspender el pago de la pensión garantizada cuando el pensionado reingrese a laborar y es dado de alta en el ROSS (art. 173, LSS).
Lo invitamos a consultar el artículo ¿Qué pensiones del IMSS son compatibles entre sí? visible en la edición del 15 de febrero de 2020 de venta en Sanborns en toda la República Mexicana y VIPS en la CDMX y zona aledaña.