Según Agustín Arias Lazo en el Diccionario Jurídico sobre Seguridad Social, editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, la ayuda para gastos funerarios es una prestación en dinero, derivada del Régimen Obligatorio del Seguro Social, que tiene por objeto apoyar al núcleo familiar cuando fallece un pensionado o un asegurado, contribuyendo a los gastos del sepelio.
De conformidad con numerales 64, fracción I, y 104 de la LSS, se otorga un importe equivalente al monto de dos veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que corresponda a la persona, preferentemente familiar, de un asegurado o pensionado cuando este fallezca; sin embargo, tratándose del deceso por una causa ajena al trabajo el asegurado debe tener reconocidas cuando menos 12 cotizaciones semanales en los nueve meses anteriores al fallecimiento.
Para ello, el interesado debe presentar en el área la Oficina para cobros de la Subdelegación que corresponda al domicilio del asegurado fallecido o a Prestaciones Económicas en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) de adscripción de aquel, en original y dos copias:
- del trabajador o pensionado occiso:
- copia certificada del acta de defunción.
- Clave Única de Registro de Población (CURP)
- documento que contenga su Número de Seguridad Social, y
- copia del formato ST-7 Aviso de Atención Médica y Calificación de Probable Accidente de Trabajo (solo tratándose de muerte derivada de un riesgo de trabajo)
- del solicitante:
- su identificación oficial con fotografía, y
- cuenta original de los gastos de funeral (factura o documento fiscal que avale el pago de los servicios funerarios, que describa cualquier gasto como es el ataúd, cremación, embalsamamiento, equipo de velación, derechos del servicio de entierro o servicio de traslado y en general gastos por servicios funerarios o de velación)
El tiempo de respuesta del Instituto es entre 12 a 28 días naturales, a partir de la fecha de la presentación de la petición; posteriormente, el interesado debe acudir a la sucursal de la institución bancaria con la que la UMF tenga convenio para cobrar sus volantes de pago.
No obstante, recientemente el titular de la División de Subsidios y Ayudas en la Coordinación de Prestaciones Económicas, Javier Morales Porchini señaló que para brindar mayores facilidades en este trámite, desde septiembre de 2019 los beneficiarios pueden optar por recibir esta prestación a través de depósito bancario.
Si se desea obtener dicha facilidad en la petición presentada en la Subdelegación o en la UMF respectivas, debe detallarse la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) en donde se desea se efectúen los depósitos bancarios de la ayuda de gastos funerales.
Asimismo, Morales Porchini destacó que este año trabajan para liberar un proyecto en coordinación con la División de Velatorios del IMSS para que dicha prestación se pueda tramitar en estas instalaciones.
Finalmente, cabe recordar que el derecho de los beneficiarios para reclamar el pago de la ayuda por gastos de funeral prescribe en un año (art. 300, fracc. III, LSS).