Todo colaborador que sufre un riesgo de trabajo debe acudir al Seguro Social para recibir la atención correspondiente, lo que puede generar la expedición por parte del médico tratante de una incapacidad temporal para trabajar con la finalidad que se recupere (arts. 56 y 58, LSS).
Transcurrido el término máximo para expedir certificados temporales de incapacidad (hasta 52 semanas) el IMSS procederá a emitir su alta en caso de estar apto para regresar a laborar o el dictamen de incapacidad en caso de que se reporte una afectación en su salud física o mental.
En el primer supuesto si es dado de alta se le entrega el formato ST-2, Alta para trabajar; en el segundo caso, por las consecuencias (lesiones orgánicas o alteraciones funcionales) puede determinarse una incapacidad a través del formato ST-3 Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo, la incapacidad puede ser permanente:
- parcial —IPP—, es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar (art. 479, LFT), o
- total —IPT—, se trata de la pérdida de facultades o aptitudes de un individuo que lo imposibilita para desempeñar cualquier labor por el resto de su vida (art. 480, LFT)
De ahí que sea menester que en el formato ST-3 consten expresamente el nombre, la firma y el cargo del médico del IMSS que lo elaboró (arts. 25 y 30, Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS).
Según el tipo de incapacidad dictaminada al trabajador son las obligaciones a observar. Si se trata de una IPP, se le tiene que reubicar en un puesto de acuerdo con sus nuevas capacidades, siempre que aquel se presente dentro del año siguiente a la fecha en que se determinó su incapacidad (arts. 498 y 499, LFT).
No obstante, a efectos de que al colaborador no se le suspenda la pensión, el patrón debe colocarlo en un puesto distinto al que venía desempeñando que le proporcione un ingreso cuando menos equivalente al 50 % de la remuneración habitual que hubiere percibido de continuar trabajando (art. 62, segundo párrafo, LSS).
Para ello, debe concluir la relación laboral existente pagando al colaborador las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y la prima de antigüedad; posteriormente, celebrar un nuevo contrato (arts. 76, 80, 87 y 162, fracc. III, LFT).
Por otra parte, si es una IPT el patrón se produce una causal de terminación de la relación de trabajo y deben cubrirse el finiquito de sus prestaciones, es decir, las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y la prima de antigüedad (arts. 53, fracc. IV, 76, 80, 87 y 162, fracc. III, LFT).
Además, en caso de no ser posible la reubicación, la empresa debe de entregarle una indemnización consistente en tres meses de salario, la prima de antigüedad y la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y cualquier otra prestación pendiente de pago (arts. 48, 76, 80, 87 y 162, fracc. III, LFT).
Como puede observarse al emitirse este documento no significa que el patrón forzosamente pueda dar por concluido el vínculo laboral.