Pago de incapacidad por maternidad cuando el parto no es atendido en el IMSS

Es primordial que el Instituto certifique el estado de gravidez de una trabajadora para que tenga acceso a las prestaciones en dinero y especie que ofrece el Régimen Obligatorio del Seguro Social

.
 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

La maternidad es el estado fisiológico de la mujer originado por el proceso de la reproducción humana, en relación con el embarazo, el parto, el puerperio y la lactancia (art. 2o. fracc. II, Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS —RPM—).

En términos de los numerales 101 y 102 de la LSS, cuando una colaboradora está en estado de gravidez, el Seguro Social le otorga un subsidio en dinero igual al 100 % de su último salario base, siempre y cuando:

  • tenga 30 cotizaciones semanales en los 12 meses anteriores a la fecha en que comience el pago respectivo
  • que el Instituto hubiese certificado el embarazo y la fecha probable del parto, y
  • no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante sus periodos de incapacidad

Sin embargo, cuando la asegurada no cumple con las cotizaciones semanales, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro (arts. 103, LSS y 170, fracc. V, LFT).

En caso de que la trabajadora decidiera atender la evolución de su embarazo con un médico externo, debe presentarse al menos en una ocasión dentro de la semana 34 de gestión en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) de su adscripción para que el médico verifique la gravidez y le emita el certificado único de incapacidad por maternidad (84 días).

Aunque el numeral 64 del RPM prevé que cuando la asegurada comparezca a su UMF hasta después del parto, solo tiene derecho a un certificado de incapacidad de posparto y a las prestaciones en especie que correspondan a partir del momento en que hubiese acudido a certificar su condición de puérpera, el personal de diversas UMF, señala que el médico tratante, puede expedir certificado de incapacidad con efecto retroactivo hasta por dos días anteriores a la fecha en que se solicita su expedición en términos del artículo 160, fracción I del RPM.

Por lo que, si se requiere un certificado con tres o más días de retroactividad, debe someterse su emisión al acuerdo y resolución del H. Consejo Consultivo Delegacional competente (art. 160, fracc. II, RPM).

El periodo amparado por dicho documento puede ser desde 42 a 84 días, según lo considere el doctor de la asegurada.

En ambos casos, la trabajadora debe presentar lo siguiente:

  • identificación oficial
  • cartilla de salud
  • instrumento de la institución médica en donde conste el servicio médico que se brindó a la gestación y el alumbramiento de la colaboradora

Es menester que la empresa le solicite a la asegurada el certificado de incapacidad expedido por el IMSS porque durante el lapso amparado en dicho documento, aquella solo está obligada a pagar las cuotas obrero-patronales correspondientes al ramo de Retiro del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y las aportaciones de vivienda de conformidad con los numerales 31, fracción IV de la LSS y 35 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit (Ripaedi).