Cómo hace el IMSS efectivas sus multas

Es necesario para los patrones identificar las características de estas, qué necesitan para ser válidas jurídicamente

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De acuerdo con el numeral 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos —CPEUM— es una obligación de todos los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como de los estados, de la Ciudad de México y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan la legislación. 

En las leyes tributarias, como la LSS, el legislador ha establecido diversas hipótesis para la causación de las contribuciones, así como medidas coercitivas para provocar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, una de ellas son las multas. 

Las multas no son más que sanciones de carácter pecuniario que impone la autoridad fiscal cuando detecta que un contribuyente, en este caso patrón o sujeto obligado, infringió alguna disposición de la LSS. 

La imposición de esas sanciones económicas no debe ser caprichosa, sino que la autoridad debe seguir ciertos requisitos indicados en la legislación correspondiente; por ello, es vital que todo patrón conozca de dónde derivan, la forma en que el IMSS las notifica, el cobro de la mismas, así como los medios de defensa de los que pueden echar mano. 

Origen de las multas y su naturaleza

Todo patrón debe cumplir con las cargas indicadas en la LSS, entre las que destacan, las siguientes:

  • inscribirse como patrón ante el IMSS. Las personas físicas o morales que tengan uno o varios subordinados, ya sea de forma permanente o esporádica, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que empiecen a utilizar los servicios de aquellos, deben registrarse como patrones ante el IMSS (arts. 15, fracc. I, LSS; 12, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–)
  • autoclasificarse en el Seguro de Riesgos de Trabajo. Quien goce del carácter de patrón ante el IMSS está obligado a identificar en el Catálogo de Actividades detallado en el numeral 196 del RACERF, la división, el grupo, la fracción y la clase a la que pertenece la actividad que va a desarrollar a efectos de cubrir las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo con la prima media del grado de riesgo al que está expuesto su personal (arts. 72, 73 LSS y 18, RACERF).
  • presentación de los avisos afiliatorios de sus trabajadores. Es una carga patronal comunicar al Instituto los avisos de reingreso, modificación salarial o baja de su plantilla de trabajadores, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que suceda el hecho jurídico de que se trate (arts. 15, fracc. I, LSS; 45, 53, y 57, RACERF)
  • presentación de la declaración anual del Seguro de Riesgos de Trabajo. Los patrones deben revisar anualmente su siniestralidad laboral, considerando los riesgos de trabajo terminados de sus subordinados durante el 1o. de enero al 31 de diciembre del año en que se trate, e informar al IMSS la prima con la que cotizarán en este seguro, a más tardar el último día de febrero del año siguiente al del cálculo (arts. 74, LSS y 32, fraccs. I y V, RACERF).

Es menester señalar, que, para poder exhibir la declaración referida, los patrones deben cubrir totalmente el periodo mencionado, porque si se dieron de alta ante el Seguro Social después del 1o. de enero, o cambiaron de actividad, deben cotizar con la prima media de su clase hasta completar el año requerido (arts. 28, fracc. I; 32, fraccs. I y IV, RACERF), y

  • determinación y el entero de las cuotas obrero-patronales causadas por sus colaboradores. Todo patrón debe calcular el monto de esas contribuciones causadas por mes o bimestre vencido, y pagarlas a más tardar el 17 del mes o bimestre inmediato siguiente a su generación (arts. 39, LSS y vigésimo séptimo del decreto de reforma de la LSS del 21 de diciembre de 1995) 

Por ende, cuando el patrón es omiso en alguno de estos deberes o los demás previstos en la LSS y sus reglamentos, y es descubierto por el IMSS, se le impone la multa respectiva (arts. 304-A y 304-B, LSS). 

Como se aprecia, la multa es un concepto accesorio inherente a la inobservancia de las exigencias legales de la materia. 

Este razonamiento parte de que, si las aportaciones de seguridad social son contribuciones, en términos del CFF, tienen el carácter fiscal; por ende, las multas que resultasen del incumplimiento de las disposiciones, en este caso de la LSS y sus reglamentos, comparten esa naturaleza, pues son accesorios de aquellas. 

Tan es así que el propio numeral 287 de la LSS señala que son créditos fiscales, entre otros conceptos, las cuotas obrero-patronales, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas según la LSS. 

Todo lo anterior se confirma en la tesis de rubro: MULTAS. SON FISCALES CUANDO SU ORIGEN ES UNA RESOLUCIÓN DE NATURALEZA FISCAL, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, p. 1399, Materia Administrativa, Tesis I.6o.A.35 A, Tesis Aislada, Registro 185,967, de septiembre de 2002. 

Objetivos de su imposición

Para Adolfo Arrioja Vizcaíno, autor del libro Derecho Fiscal, la imposición de toda multa persigue los siguientes propósitos:

  • ser una sanción directa aplicable a todo causante que incumple sus deberes tributarios, y
  • servir como instrumento del poder de coacción o coerción que la ley otorga al Estado para asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales 

Los dispositivos 9o. de la LSS y 5o. del CFF indican que las disposiciones fiscales que impongan cargas a los particulares y las que indiquen excepciones a las mismas, así como las que fijan infracciones y sanciones, son de aplicación estricta; es decir, las leyes fiscales deben ejecutarse en sus términos sin dar a estos, más alcance que el que naturalmente tienen. 

A esto se conoce como principio de seguridad jurídica, el cual consiste en que el particular debe conocer perfectamente a qué debe ceñirse, así como a qué debe sujetarse la actuación de la autoridad; esto para que aquel no quede en estado de incertidumbre. De ahí que la autoridad fiscal al momento de imponer una sanción de este tipo debe sujetarse a todo el marco normativo correspondiente. 

Notificación

Como la imposición de una multa afecta la esfera jurídica del patrón de que se trate, según los numerales 16 de la CPEUM, 38 del CFF y 40 de la LSS, esta debe:

  • constar por escrito en documento impreso
  • mencionar la autoridad emisora, el lugar y su fecha de expedición
  • estar fundada y motivada, es decir el IMSS debe indicar con precisión el precepto legal aplicable al caso en concreto, así como las razones o circunstancias de modo, tipo y lugar que consideró para la imposición de la sanción
  • considerar la gravedad de la infracción, acto u omisión cometida por el patrón de que se trate, además de la reincidencia y su capacidad económica
  • tener la firma del funcionario competente y el nombre o nombres de las personas a quienes va dirigido, y
  • ser independiente al crédito fiscal omitido, en su caso 

Conforme al numeral 9o., segundo párrafo de la LSS, se aplica supletoriamente el precepto 134 del CFF, el cual prevé que las notificaciones de todo acto administrativo, como lo es una multa, se realizan:

  • por buzón tributario, personalmente o por correo certificado, en caso de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.

No obstante, en caso de patrones que hubiesen optado por el uso de buzón tributario del SAT, necesariamente la notificación se debe hacer por este medio, en los demás casos, personalmente o por correo certificado (arts. 40 y 286-M, LSS).

Igualmente estas diligencias pueden realizarse en las oficinas del Instituto (art. 136, CFF)

  • estrados, cuando el patrón a quien deba notificarse no sea localizado en el domicilio que hubiese indicado para efectos del registro patronal; se ignore su domicilio o el de su representante; desocupe o se desaparezca del lugar donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio o bien, se oponga a la diligencia de notificación, o
  • edictos, cuando la persona a quien deba notificarse hubiese fallecido;  no se conozca al representante de la sucesión, o si optó por el empleo de buzón tributario y se señale medios de contacto erróneos o inexistentes, o no los mantenga actualizados

  Valoración de su procedencia

Es común que en la práctica el Seguro Social notifique a los “patrones infractores” las cédulas por concepto de multas, ya sea de forma individual (por ejemplo, multas por omisión de presentación de dictamen, cambio de domicilio), o en algunos casos, en conjunto con las de liquidación de las cuotas obrero-patronales omitidas, los capitales constitutivos, o la resolución de rectificación de la clase o prima del Seguro de Riesgos de Trabajo. 

Por ende, el patrón debe estar muy atento en identificar la procedencia del acto de molestia. Para ello es necesario que analice el documento notificado, porque el IMSS debe motivar y fundar de forma congruente, suficiente y precisa sus actos exponiendo argumentos idóneos para acreditar su proceder, de tal modo que le permita al patrón conocer y comprobar su omisión y deuda a cubrir, así como los posibles medios para defenderse. 

Esto se confirma con el criterio de rubro: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, CONCEPTO DE, localizable en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, p. 450, Materia Penal, Tesis I. 4o, P.56P. Tesis aislada, Registro 209,986, de noviembre de 1994. 

Si el patrón efectivamente cometió la infracción detectada por el Instituto, cuenta con un plazo de 15 días hábiles para pagar las contribuciones omitidas, y la sanción respectiva, según el artículo 39-C de la LSS, y si no procede puede impugnar tanto el adeudo principal como la multa, en los términos que se exponen más adelante. 

Procedimiento administrativo de ejecución

Transcurridos los 15 días referidos, si el patrón no cubrió el monto adeudado al Instituto, este a partir del día 16 hábil se convierte en un crédito fiscal firme; en consecuencia, en cualquier momento, el Seguro Social puede hacerlo efectivo, mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, según el numeral 291 de la LSS. 

Para tales efectos, un ejecutor del IMSS acude al domicilio del patrón y le solicita que le compruebe el pago respectivo; de así demostrarlo, el servidor público se retira del lugar, sin mayor problema. 

En caso contrario, el ejecutor le solicite al deudor que asigne los bienes suficientes para garantizar el importe del crédito fiscal, más sus accesorios legales (art. 151, fracc. I, CFF). 

El ejecutor debe elaborar un acta circunstanciada del embargo (precisando la fecha, el lugar y la hora de su realización; las personas que participaron en la misma y su carácter, haciendo constar que se dio a conocer a quien entendió la diligencia su derecho a señalar dos testigos y los bienes a embargar; la indicación de la persona que señaló los bienes y el motivo por el cual hizo tal señalamiento; la descripción detallada de los bienes embargados, sus características y el estado en que se encuentran, así como el individuo asignado como depositario y los nombres, cargo y firma del ejecutor y las personas que intervinieron en dicha diligencia, y en su caso, de quienes se negaron a firmar el acta y las razones de su decisión) –art. 152, CFF–. 

Embargados los bienes, el IMSS podrá llevar a cabo su remate, atendiendo lo dispuesto en los numerales del 173 al 196-B del CFF; no obstante, el patrón puede recuperarlos, si paga total o parcialmente su adeudo, previo a que se lleve a cabo el remate (art. 195, CFF). 

Condonación de multa

En caso de que la autoridad tuviese razón respecto a la infracción patronal, el IMSS debe recibir del patrón las cuotas o los capitales correspondientes con la actualización y los recargos respectivos, así como el monto de la sanción económica (multa). 

Como el precepto 40-F de la LSS indica que en ningún caso el Seguro Social puede liberar a los patrones del pago de las cuotas obrero-patronales ni tampoco condonar, total o parcialmente, la actualización ni los recargos correspondientes, esto significa que sí lo puede hacer con las multas; de manera que los numerales 304-D, cuarto párrafo, de la LSS y 194 del RACERF indican que solo procederá la condonación de las multas que hubiesen quedado firmes (es decir, cuando culminó el lapso para su pago o su impugnación), siempre y cuando el acto administrativo conexo (soporte de la imposición de la sanción) no sea materia de impugnación. 

Para ello, se debe solicitar la aplicación del acuerdo del Consejo Técnico del IMSS número 187/2003 del 15 de julio de 2003, modificado por sus similares ACDO.AS2.HTC.250309/56.P.DIR del 2 de abril de 2009 y ACDO.SA.HCT.230713/204.DIR de 23 de julio de 2013, a través del cual se dan a conocer los lineamientos a seguir.

  Solicitud

La petición puede ser presentada por el patrón fuera del plazo de cinco días hábiles que señala el dispositivo 191 del RACERF e incluso, dentro del procedimiento administrativo de ejecución y hasta antes de que se efectúe el remate, debiendo garantizar el interés fiscal si se solicita la suspensión de dicho procedimiento, atento a lo que dispone el precepto 192 del mismo Reglamento. 

Las reglas aplicables están previstas en los numerales quinto, sexto, octavo, noveno y décimo del citado acuerdo. Estas señalan que se debe presentar por triplicado al Titular de la Delegación que corresponda al registro patronal, un escrito libre, el cual debe contener:

  • nombre, denominación o razón social del patrón o sujeto obligado, número de registro patronal ante el Seguro Social, y domicilios fiscal y para oír y recibir notificaciones, y
  • el número de crédito, periodo y la fecha de notificación de la multa, indicando el porcentaje de condonación que solicita 

Se debe anexar a la solicitud en original y copia, para cotejo, la siguiente documentación:

  • identificación oficial vigente del patrón o representante legal
  • RFC
  • acta constitutiva de la persona moral
  • poder notarial para acreditar el carácter del representante legal
  • cédula de liquidación de la multa de la cual se solicita la condonación, y
  • aquella que acredite el cumplimiento de las obligaciones, pues de esto depende el “perdón” del Instituto

  En caso de no cubrir algún requisito, la autoridad competente solicitará al interesado obedecer el mismo en un lapso de cinco días hábiles; de no hacerlo, se tendrá por no presentada (lineamiento 8o., Acuerdo 187/2003). 

Si no se le hace ninguna prevención, el patrón tendrá la resolución en un lapso de 10 días hábiles. De ser favorable, deberá hacer el entero en los cinco días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución. Si realiza el entero en este tiempo se quedará sin efecto, y tendrá que acudir a la subdelegación para que le entreguen una nueva línea de captura. 

Monto a condonar

100 %, si el patrón cumple con las dos condiciones siguientes:

  • no tener créditos fiscales de los señalados en el numeral 287 de la LSS vencidos o exigibles o bien, que, en caso de tenerlos  en la fecha de la petición de condonación, acompañe a esta los documentos con los que se demuestre fehacientemente su improcedencia, o bien, que exista por parte del Instituto autorización de prórroga para el pago en parcialidades o diferido, y
  • haber pagado las cuotas obrero patronales, durante el año anterior a la fecha de solicitud
  • 90 %, cuando el empresario cumpla con la primera limitante mencionada, y
  • 60 %, en caso de que el patrón tenga a su favor la segunda condicional detallada

  Petición para dejar sin efecto la multa

Procede dejar sin efecto la multa si el patrón o sujeto obligado cuenta con:

  • autorización de prórroga de pago de la obligación fiscal por parte del Instituto, antes que este le notifique de la cédula de liquidación correspondiente, o
  • acredite con documentales que no incurrió en la infracción que se le imputa

  Medios de defensa

En caso de que el patrón no esté de acuerdo con la imposición de  la multa, ya sea porque es improcedente o carece de fundamentación y motivación puede interponer un:

  • recurso de inconformidad, ante el Consejo Consultivo Delegacional, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos su notificación (arts. 294, LSS y 6o., Reglamento del Recurso de Inconformidad), o
  • juicio de nulidad ante el TFJA, dentro del término de 30 días hábiles, contado a partir del día siguiente al cual hubiese surtido efectos la notificación de la cédula. Puede realizarse por la vía sumaria, siempre y cuando el monto del crédito fiscal no exceda de 15 veces la UMA vigente elevada al año, actualmente 475,668.00 pesos; o vía ordinaria, si rebasa tal cantidad (arts. 295, LSS; 13, fracc. I, inciso a) y 58-2, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo).

  No debe olvidarse que independientemente de combatir el crédito, es necesario solicitar la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución (PAE), para que el IMSS no lleve a cabo el cobro coactivo. 

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Conclusión

La imposición de las sanciones previstas la LSS no libera a los patrones del cumplimiento de los actos u omisiones que las motivaron; es decir, no los exime del entero de las cuotas obrero-patronales, los capitales constitutivos, la actualización y los recargos, ni de cualquier otra responsabilidad penal o de cualquier otra índole que legalmente proceda. 

Es menester considerar que según el precepto 189 del RACERF, las multas impuestas deben ser pagadas dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación, siempre que se enteren en dicho lapso, estas se reducirán en un 20 %, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte una nueva resolución. 

Finalmente, en medida de lo posible el patrón tiene que acatar sus deberes, para no afectar su patrimonio y evitarse sanciones, además de asegurar el acceso a la seguridad social de su personal.