¿Prescribe el derecho de cobro de una pensión?

El trabajador objeto de su consulta puede hacer efectivo el cobro de las tres mensualidades citadas

Uno de nuestros trabajadores que goza de una pensión por invalidez, nos solicitó un permiso sin goce de sueldo para salir de la ciudad con el propósito de resolver algunos problemas personales. Durante los tres meses que estuvo ausente le fue imposible cobrar su pensión, puede aún cobrarla

Sí. De acuerdo con el artículo 300, fracción I de la LSS, el trabajador objeto de su consulta puede hacer efectivo el cobro de las tres mensualidades citadas, en virtud de que el derecho para reclamar su pago prescribe en el lapso de un año, contado a partir del día en que se generó el derecho a su percepción.