Servicios médicos que no cubre el Seguro de Enfermedades y Maternidad
Hay ciertas prestaciones que el Instituto no puede otorgar a los asegurados, las cuales están previstas en sus reglamentos
Seguridad Social
El Seguro de Enfermedades y Maternidad (SEM) brinda a los asegurados y sus beneficiarios diversas prestaciones en especie y en dinero, en caso de enfermedad no profesional o maternidad (art. 84, LSS).
Entre las prerrogativas que cubre se encuentra la atención médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, obstétrica, ayuda en especie para lactancia, una canastilla al nacer el hijo y el pago de subsidios por incapacidad, siempre y cuando los trabajadores, cumplan con los requisitos exigidos por la LSS y sus reglamentos.
No obstante, el numeral 42 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS prevé ciertos servicios médicos que el Instituto no cubre:
- cirugía estética
- dotación de anteojos, lentes de contacto, aparatos auditivos e implantes cocleares, prótesis y órtesis externas
- cirugía para corrección de astigmatismo, presbicia, miopía e hipermetropía, siempre y cuando exista corrección con las medidas convencionales y con excepción de la anisometropía, correcciones mayores de seis dioptrías y fototerapéutica
- expedición de certificados de salud que impliquen la realización del examen médico de un individuo sano
- tratamientos dentales de endodoncia, ortodoncia, salvo en el caso de secuelas de labio y paladar hendido; parodoncia, excepto en padecimiento por tártaro dentario y en aquellos percances sistémicos que se manifiesten en el parodonto, y
- procedimientos médico-quirúrgicos no considerados en los instrumentos normativos de la atención médica, los basados en fundamentos no aceptados por la ciencia médica o de dudosa eficacia en el correcto tratamiento de los enfermos. Además, todos aquellos que no cuenten con la aprobación de la Secretaría de Salud para su implantación tanto en instituciones públicas como privadas, así como los que requieran de traslado al extranjero para ser realizados