¿Por qué existen diferencias entre la EBA y SUA en amortizaciones?

Bimestralmente los patrones tienen que cumplir con sus cargas en materia de vivienda

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 .  (Foto: iStock)

De conformidad con los artículos 39 de la LSS, vigésimo séptimo transitorio del decreto por el que se expidió la LSS de 1997 y sexto transitorio del Decreto de reforma de la Ley del Infonavit, las cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como las aportaciones de vivienda y las amortizaciones de créditos del Infonavit se cubren a más tardar el día 17 del bimestre de que se trate (enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre).

Además cuando el último día de pago oportuno sea viernes o inhábil, se prorroga el plazo hasta el día hábil siguiente (arts. 3o, último párrafo, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización y 23 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores)

Desde el 17 de enero de 2020 el Infonavit dio a conocer en su portal que el monto de la Unidad Mixta Infonavit (UMI) que debe utilizarse para calcular las amortizaciones de los créditos en veces el salario mínimo (VSM) es de 84.55 pesos.

Recientemente en la consulta los patrones se cuestionan porque las cédulas de determinación de Emisión Bimestral Anticipada (EBA) no empatan con las obtenidas del Sistema Único de Autodeterminación (SUA), esto es porque las empresas han omitido actualizar el valor de la UMI en dicho sistema.

Por ende, los patrones deben cerciorarse que el monto de la UMI sea el correcto en el SUA y con ello, lograr una similitud entre la EBA y las cédulas de determinación del sistema, no olvide que también debe considerar que puede existir incompatibilidad entre estas por faltas injustificadas e incapacidades no capturadas en el SUA.

Para conocer el procedimiento se sugiere revisar la nota Infonavit da a conocer el nuevo valor de la UMI.