INTEGRACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN. LOS CONCEPTOS DE TIEMPO EXTRA, BONO DE PRODUCTIVIDAD, PAGO DEL SÉPTIMO DÍA Y AYUDA DE TRANSPORTE, FORMAN PARTE DEL. De una interpretación integral al texto de los artículos 5-A, fracción XVIII, 27, de la Ley del Seguro Social y 84 de la Ley Federal del Trabajo, que definen la integración del salario base de cotización, se tiene que aquellos conceptos como: a) el tiempo extra contado a partir de la décima hora, esto es, de la que rebase en adelante los márgenes señalados en los artículos 65 a 68 de la Ley Federal del Trabajo; b) el bono de productividad; c) el pago del séptimo día a que se refiere el artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo; y d) ayuda de transporte; si deben integrarlo, dado que por su naturaleza se consideran ingresos permanentes del trabajador por el servicio prestado, que no se encuentran en las excepciones a que se refieren en el mencionado artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
Juicio Contencioso Administrativo Núm.11949/07-17-03-1.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 12 de junio de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Manuel Lucero Espinosa.- Secretaria: Lic. Cinthia Miranda Cruz.- Tesis: Lic. Omar Herrera Salazar.
Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Sexta Época, Año IV, Tesis aislada, tesis VI-TASR-III-8, Núm. 41, p. 187, de mayo de 2011.