La Organización Mundial de la Salud señala que la discapacidad es un término general que abarca deficiencias, problemas que afectan a una estructura o función corporal de una persona; limitaciones de la actividad, dificultades para ejecutar acciones o tareas, y restricciones e inconvenientes para participar en situaciones vitales.
La inclusión de las personas con discapacidad es una responsabilidad que debe afrontar la sociedad, porque la condición que presenten aquellas no implica que no puedan desenvolverse en el ámbito laboral sin problema alguno, igual o mejor que otros sujetos sin discapacidad.
De hecho, es una obligación patronal que los centros de trabajo que tengan más de 50 colaboradores cuenten con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad, e incluso está prohibido negarse a aceptar a estos subordinados por tal condición o por cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio (arts. 132, fracc. XVI Bis y 133, fracc. I, LFT).
Por ello, a continuación se detallan las obligaciones patronales, el beneficio que puede obtenerse por contratar personal discapacitado y qué hacer ante el Seguro Social para comprobar la condición de estos.
Como la LSS ni sus reglamentos prevén algún tratamiento específico; sin importar las inhabilidades que tenga un individuo, su patrón debe darlo de alta en el IMSS cuando le preste en forma permanente o eventual, un servicio remunerado, de carácter personal y subordinado (art. 12, fracc. I, LSS).
Para acreditar la relación con trabajadores con discapacidad, se debe obtener en el IMSS el Certificado de Discapacidad correspondiente y así aplicar el beneficio fiscal del numeral 186 de la LISR.
Se trata de un estímulo fiscal para los patrones personas físicas o morales del ISR, que contraten a individuos que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un 80 % o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, el cual consiste en deducir de sus ingresos acumulables un monto equivalente al 25 % del salario efectivamente pagado a dichos colaboradores, adicional al propio salario.
- obtener del IMSS el certificado de discapacidad correspondiente
- retener y enterar el ISR que resulte a cargo de estos trabajadores
- asegurar al personal en el Régimen Obligatorio del Seguro Social, y
- cumplir con las obligaciones previstas en el dispositivo 15 de la LSS, tales como la determinación y entero de las cuotas-obrero-patronales, y expedición y entrega de la constancia de los días laborados y de salarios devengados por los colaboradores
- Solicitud de Certificado de Discapacidad (original). Descargable en la página http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/tramites-varios/certif-186-solicitud-instructivo.pdf
- Aviso de Inscripción del Trabajador —AFIL-02— o liquidación del pago de cuotas obrero-patronales del Sistema Único de Autodeterminación —SUA— o Emisión Mensual Anticipada —EMA— (copia)
- documento que contenga Número de Seguridad Socia —NSS— (original y copia), e
- identificación oficial (original)
El empleado será valorado por el médico de Salud en el Trabajo, y de acuerdo con el resultado de su evaluación emitirá el oficio de certificado de discapacidad para que pase por él en un lapso de hasta 30 días hábiles.
El colaborador debe entregar el certificado expedido por el IMSS a su patrón o al representante legal para que este pueda aplicar el beneficio del dispositivo 186 de la LISR; de este modo las empresas participan en la inclusión de personas con discapacidad, logrando contribuir a mejorar la economía del país y brindarle una oportunidad a estos colaboradores de sustentarse mediante un trabajo digno y formal.