La empresa suspendió labores debido a una de huelga de los subordinados, desconocemos si esta circunstancia debe ser o no reportada al Seguro Social, cuál es su opinión al respecto
El numeral 10 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF— señala que el patrón está obligado a comunicar el estallamiento de huelga al Instituto, dentro de los cinco días hábiles siguientes a tal evento, acompañando las constancias que así lo acrediten.
Para tales efectos, debe presentar un escrito libre en el área de Afiliación-Vigencia de la subdelegación del IMSS correspondiente al domicilio de su registro patronal. Dicho documento debe contener:
- del patrón: nombre o razón social; Clave Única de Registro de Población —CURP—, de ser persona física; RFC y registro patronal, domicilio del centro laboral
- del estallamiento de huelga: la fecha y las características del inicio de la huelga, así como la relación de los asegurados no considerados en el estado de huelga (debe contener el nombre completo) y el número de expediente del procedimiento ante la autoridad laboral, y
- nombre y firma de quien suscribe el documento
Además, tiene que anexar a dicho escrito en original y copia:
- identificación oficial del representante legal o del patrón
- tarjeta de identificación patronal
- poder notarial (en caso de representante legal)
- formato Aviso de Inscripción Patronal o Modificación de su Registro —Afil-01—, y
- constancias que acrediten el suceso
De no presentarse el aviso, el Seguro Social puede cobrarles:
- las prestaciones en dinero otorgadas a los trabajadores durante el periodo de huelga (art. 10, tercer párrafo, RACERF), y
- una multa de 20 a 125 veces la Unidad de Medida y Actualización, esto es, de 1,737.60 a 10,860.00 pesos (arts. 304-A, fracc. XVIII y 304-B, fracc. II, LSS)