Se amplía plazo para presentación de aviso de dictamen IMSS
Los patrones deben considerar los días que el Instituto señaló como inhábiles
Seguridad Social
El dictamen es un documento elaborado por un contador público autorizado —CPA— que consigna su opinión sobre el cumplimiento de los deberes patronales en materia de Seguro Social, pero para su presentación es necesario informar al IMSS la intención patronal de dictaminarse, razón por la cual es indispensable cumplir en tiempo y forma con el aviso de dictamen correspondiente.
Los artículos 16 de la LSS y 152 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF— prevén que todo patrón que cuente con un promedio anual de 300 o más subordinados en el ejercicio fiscal inmediato anterior, está obligado a dictaminarse en el cumplimiento de sus obligaciones ante el Seguro Social por contador público autorizado.
Para este 2020 deben considerarse a los trabajadores que prestaron servicios en el 2019 para obtener el promedio anual aludido.
El patrón debe presentar al Instituto, el aviso para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de seguridad social, dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior; es decir, quien tenga tal carga o esté interesado en dictaminarse el 2019 debe exhibir tal aviso a más tardar el 30 de abril de 2020, a través del Sistema de Dictamen Electrónico —SIDEIMSS—.
No obstante, al plazo anterior le es aplicable el acuerdo ACDO.AS2.HCT.300320/115.P.DIR de sesión de 30 de marzo de 2020 que señala como días inhábiles los comprendidos del 31 de marzo de 2020 hasta que se determine por el IMSS el cese de las causas que dieron origen al Plan Estratégico Institucional para la atención de la Contingencia por COVID-19, para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se tramitan o deban realizarse ante el Seguro Social en todas las subdelegaciones, incluido el aviso de dictamen.
Cabe señalar que SIDEIMSS está recibiendo sin ningún percance los avisos de dictamen que han presentado los patrones.
Finalmente, es menester recordar que de no enviar el aviso respectivo el patrón no podrá presentar su dictamen y será susceptible a la imposición de una multa equivalente de 20 a 350 veces la UMA; esto es, de 1,737.60 a 30,408.00 pesos (arts. 304-A, fracc. XX, 304-B, fracc. IV, LSS).