Cuándo el contagio de COVID-19 es calificado como riesgo de trabajo

Los recursos para cubrir esas prerrogativas se obtienen del pago de las cuotas obrero–patronales

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 .  (Foto: iStock)

El Régimen Obligatorio del Seguro Social —ROSS— se compone de cinco seguros destinados a cubrir ciertas contingencias que enfrentan a lo largo de su vida los derechohabientes del IMSS mediante el otorgamiento de atención médica, fármacos, pago de pensiones o subsidios, entre otras prestaciones.

  Los recursos para cubrir esas prerrogativas se obtienen del pago de las cuotas obrero–patronales y de la contribución que realiza el Estado periódicamente.

  Por lo que respecta al Seguro de Riesgos de Trabajo —SRT— el pago le corresponde exclusivamente al patrón, por ser el responsable de los accidentes y las enfermedades profesionales que sufra su personal en ejercicio o con motivo de la realización de las actividades encomendadas.

  Con la reciente pandemia mundial del Coronavirus —COVID–19—, en nuestro país han surgido una serie de interrogantes respecto a cuándo y cómo el Instituto califica como riesgo de trabajo el contagio sufridos por los trabajadores, así como las defunciones respectivas, en su caso.

  De ahí que la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales del Seguro Social se diera a la tarea de emitir los criterios que observarán las diversas áreas de Salud en el Trabajo de las Unidades de Medicina Familiar (UMF) para tales efectos.

  Esto tiene como propósito que los trabajadores que con motivo de su trabajo resulten contagiados por este virus, gocen de las prestaciones brindadas por el Seguro de Riesgos de Trabajo.

  Los numerales 474 y 475 de la LFT, 42 y 43 de la LSS, precisan que:

  • un accidente de trabajo es la lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte que sufre el colaborador en ejercicio o con motivo de sus tareas.

Este rubro contempla el accidente de trayecto, el cual se produce cuando el subordinado se desplaza de su domicilio a su trabajo, o viceversa, y

  • una enfermedad profesional es un estado patológico generado como consecuencia de la acción continuada que tenga su origen en el trabajo, o en el medio en que el subordinado se vea constreñido a prestar sus servicios.

Como se observa en las enfermedades de trabajo debe existir una relación de causa–efecto

  Es menester señalar que de acuerdo con la gravedad del padecimiento que sufra el trabajador de que se trate, puede producirse una incapacidad temporal para el trabajo, e incluso la muerte (art. 123, apartado A, fracc. XIV, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 477, LFT y 58, LSS).

  El Plan Estratégico para la Atención de la Contingencia COVID–19 del IMSS señala que con la finalidad de complementar las medidas previstas en el Procedimiento para la dictaminación y prevención de enfermedades de trabajo, se puede calificar al contagio por Coronavirus como enfermedad profesional atendiendo a que el numeral 513, fracción 136 de la LFT contempla a las virosis o infecciones como padecimiento de trabajo. En tal virtud, el personal del Instituto está obligado a atender las siguientes cuestiones para la calificación.

  Caracterización de la exposición

Se considerará el puesto y las actividades que desarrolla el colaborador, así como que se acredite que estuvo expuesto a la infección de COVID–19.

  Clasificación de riesgo

Depende del contacto repetido o extendido con fuentes de posible contagio de COVID–19:

  • muy alto peligro, aquí se ubican los subordinados que tienen una alta posibilidad de contacto directo con personas infectadas del virus, con materiales o superficies contaminadas por los pacientes durante procedimientos médicos o de laboratorio. Entre estos, se encuentra el personal de salud, de laboratorio o gabinete, de transporte médico de urgencias, o quienes realizan autopsias
  • alto riesgo, refiere al personal con gran potencial de contacto con fuentes conocidas o sospechosas de COVID–19, tales como: personal del sector salud que participa en atención al público (policías de seguridad, farmacéuticos, técnicos y auxiliares de farmacia, asistentes médicos, trabajadores sociales, recepcionistas, entre otros); personal que proporciona transporte médico planeado a pacientes confirmados o sospechosos de coronavirus en vehículos cerrados; personal de salud (paramédicos, enfermeras, médicos, personal de mantenimiento, servicio de lavandería, alimentos y limpieza en hospitales o unidades de primer nivel de atención), así como trabajadores de depósitos de cadáveres o funerarias
  • peligro medio, se refiere a trabajadores que desarrollan ocupaciones en donde se requiere un contacto cercano frecuente entre empleados o con el público en general (tiendas, escuelas, guarderías, farmacias y áreas de servicio al público); trabajadores de equipo de salud como médicos y enfermeras que atienden problemas de salud no relacionados con el Coronavirus, asistentes médicos, de nutrición y dietética, farmacéuticos, técnicos y auxiliares de orientación al público, recepcionistas, archivo clínico, prestaciones económicas, camilleros, seguridad y administración de edificio; empleados con contacto por convivencia sin equipo de protección personal y múltiples interacciones con el público en general, compañeros de trabajo, clientes, educadores, maestros y otros que colaboren en actividades de preparación de alimentos, administración pública, seguridad social, alojamiento temporal, servicios financieros y de seguros, personal del hogar y servicios de transporte, y
  • bajo riesgo, personal que desarrolla sus actividades con poco contacto con el público en general o con otros compañeros de trabajo; entre ellos, personal de conservación, oficina de servicios de personal, administrativos, almacenes, abastos, contables, legales, entre otros

Definición por escenarios

ESCENARIO UNO, DEL 27 DE FEBRERO AL 23 DE MARZO DE 2020

  • Casos sospechosos, son personas de cualquier edad que en los últimos 14 días presenten fiebre, tos, y al menos uno de los siguientes diagnósticos disnea, mialgias, cefalea, artralgias, odinofagia; y que, además, en dicho lapso refiera:
  • haber estado en contacto con un caso confirmado o bajo investigación de COVID–19, o
  • viaje o por estancia a países con transmisión local comunitaria de COVID–19, y
  • casos confirmados, individuos que cumplen con lo mencionado y tienen diagnóstico confirmado por la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública reconocidos por el Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos —InDre— 

ESCENARIO DOS, DESDE EL 24 DE MARZO DE 2020

  • Casos sospechosos, personas de cualquier edad en los últimos siete días hubiesen presentado dos de lo siguientes síntomas fiebre, tos acompañado de al menos uno de estos signos: disnea, mialgias, cefalea, artralgias, odinofagia, conjuntivitis, rinorrea, dolor torácico, y
  • casos confirmados, individuos que cumplen con la definición de sospechosos y tienen diagnóstico confirmado por la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública reconocidos por InDre 

Criterios para calificar como enfermedad profesional

Para calificar como enfermedad profesional los casos de COVID–19, se requiere que el colaborador asegurado:

  • presente el criterio de caso confirmado, solo durante el escenario uno, o el criterio de caso confirmado a partir del escenario dos
  • manifieste el criterio de personal expuesto ocupacionalmente
  • tenga un periodo de latencia de uno a 14 días entre el contacto o exposición laboral e inicio del cuadro clínico; es decir, se debe observar que la exposición al Coronavirus fue antes de la suspensión de labores, para las actividades no esenciales, y
  • demuestre que estuvo expuesto con motivo o en ejercicio de sus labores a alguna persona infectada con el COVID–19 y la caracterización de alguna exhibición extralaboral, siempre y cuando se establezca que es mínima con respecto a la laboral; de existir duda razonable se atenderá la que favorezca más al empleado 

Diagnóstico para la calificación

En los casos que se determine como enfermedad profesional, se calificará con base en el numeral 513 fracción 136 de la LFT como “Virosis” y se capturará en el ST–7, Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Riesgo de Trabajo como diagnóstico CIE–10 o con la clave B34.2. 

En su caso se emitirá el certificado de incapacidad según el numeral 138 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS, que protegerá en principio 14 días, en donde el trabajador tiene derecho a un subsidio del 100 % del SBC, enterándose desde el primer día de incapacidad, igual por 14 días o más, según los certificados emitidos y no se requieren semanas de cotización (art. 58, fracc. I, LSS). 

Si el trabajador confirmado o sospechoso de COVID–19 presenta secuelas o fallece por la enfermedad o el tratamiento, el personal institucional debe expedir el formato ST-3, Dictamen de Incapacidad Parcial Permanente. 

Para la valuación según la gravedad del cuadro pulmonar se aplicarán las fracciones número 369 a la 372 del artículo 514 de la LFT. Cuando las afecciones no solo sean de carácter pulmonar se determinará que fracciones son las aplicables, de acuerdo con el cuadro clínico que se presente. 

Conclusiones

De lo mencionado se observa que este tema resulta muy delicado para el sector patronal porque todo evento calificado como de trabajo incide en su siniestralidad laboral, de ahí la importancia de seguir, aun después de la emergencia sanitaria, al pie de la letra las recomendaciones de la autoridad de salud dentro de los centros de trabajo, a fin de inhibir lo más posible la transmisión de este virus.