Todas las empresas para cumplir con su obligación de proporcionar a sus trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas realizan al Infonavit el 5 % de aportaciones sobre los salarios base de aportación —SBA— de sus colaboradores (arts. 123, apartado A, fracc. XII, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos —CPEUM—; 136, LFT; y 29 fracc. II, Ley del Infonavit).
Con ello, los colaboradores pueden obtener un crédito hipotecario por parte del Instituto para comprar una vivienda nueva o usada, o construir en un terreno propio, reparar, ampliar o mejorar su casa o pagar una hipoteca contratada.
Al concederse a los afiliados un préstamo Infonavit, los patrones deben retenerles de su salario la cantidad determinada por el organismo, con la finalidad de cubrir las amortizaciones de dicho empréstito.
Esto significa que los patrones son responsables solidarios con sus trabajadores acreditados frente al Instituto respecto de la amortización de sus préstamos —a partir del día siguiente al de la recepción del aviso de retención de descuentos o se baje la Cédula de Emisión Bimestral Anticipada (EBA) con los datos del crédito correspondiente y hasta la baja de los empleados, reciban el aviso de suspensión respectivo o en la EBA ya no aparezcan los datos del trabajador acreditado de que se trate— (arts. 29, fracc. III, Ley del Infonavit, 44 y 50, Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit —Ripaedi—).
No obstante, por la situación que atraviesa el país ante el desarrollo de la pandemia del Coronavirus —COVID–19— el Infonavit hace un recordatorio de las series de medidas con las que cuenta para proteger, el patrimonio y la estabilidad económica de sus derechohabientes.
A partir del 15 de abril y hasta el 30 de junio de 2020, los acreditados que hubiesen perdido su empleo o a quienes se le disminuyeron sus ingresos a causa de la emergencia sanitaria por COVID–19, pueden solicitar los apoyos que se describen a continuación para proteger su patrimonio y tener solvencia económica.
Facilidades para acreditados por pérdida de empleo
Cuando el trabajador acreditado pierde su empleo o le suspenden su vínculo laboral y no ejerció oportunamente su derecho a prórroga o esta ya se venció debe realizar sus amortizaciones directamente al Infonavit.
Generalmente asciende a la amortización que le hacía su empleador cuando estaba laborando más el 5 % de las aportaciones de vivienda que efectuaba su patrón (Régimen Especial de Amortización —REA—).
Pero si no le es posible cubrir su amortización, cuenta con ciertos beneficios. Aquí, cabe mencionar que el Instituto es quién previa solicitud del acreditado, valorará su situación e informará cual de ellos es viable. No obstante, a continuación se detallan en qué consisten cada uno de estos beneficios.
FONDO UNIVERSAL DE PÉRDIDA DEL EMPLEO
Esta gracia protege el pago del crédito hasta por tres meses con un copago del 0 %. Es indispensable:
- tener actualizados los datos de contacto en el portal, y
- contar con tres o menos pagos omisos
Asimismo, tal beneficio se combina con el fondo de reservas y el fondo de protección de pagos.
FONDO DE PROTECCIÓN DE PAGOS
Es un fideicomiso por medio del cual el trabajador otorga al Instituto la cobertura contra riesgo de incumplimiento de pago de las amortizaciones mensuales a que se obliga conforme al contrato de apertura de crédito, cuando dicho riesgo resulte de la pérdida de su relación laboral (regla segunda, Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Infonavit —ROC—).
Este beneficio solo aplica para crédito otorgado de 2009 en adelante.
Según el apartado seis de los Lineamientos del Fondo de Protección de Pagos del Infonavit —LFPP—, los beneficios del fideicomiso consisten en:
- aplicar a la aportación complementaria que realice el acreditado en desempleo. Esta es necesaria para cubrir la totalidad del pago de la amortización correspondiente que realice en el REA
- entregar a los colaboradores, ya sea en efectivo, especie u otro documento representativo de moneda, las cantidades a que tengan derecho por concepto de beneficios extraordinarios
- los beneficios pueden ser ejercidos consecutiva o interrumpidamente por diferentes periodos a causa de la terminación de la relación laboral durante el lapso de protección, y
- el beneficio extraordinario solo puede ejercerse de manera conjunta con el ordinario y cuando este último proceda
Para tener derecho a recibir los beneficios ordinarios que les otorgue el fideicomiso, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- haber trascurrido el término de carencia (tiempo que debe acontecer entre la fecha de otorgamiento del crédito y la fecha a partir de la cual el acreditado puede solicitar la aplicación del beneficio correspondiente). Los eventos de desempleo que ocurran durante este periodo no se cubrirán. La duración de este periodo es definida por el Comité Técnico y en ningún caso será menor a seis meses
- haber pasado el tiempo de espera (lapso que debe cumplirse para que se confirme que el acreditado continúa en estado de desempleo, mismo que será definido por el Comité Técnico sin que pueda ser menor a 30 días naturales)
- realizar la aportación complementaria que corresponda
- durante el periodo de espera no tener un reingreso laboral y continuar desempleado
- no agotar el máximo número de enteros por término de cobertura a que tenga derecho (cinco años contados a partir de la firma del contrato de préstamo correspondiente, mismo que se renovará automáticamente cada quinquenio)
- haber suficiente liquidez en el fondo para que este se haga cargo del pago de beneficios
- no haber transcurrido totalmente el periodo de protección (tiempo en el que son exigibles los beneficios que, en ningún caso, podrá ser superior a la vida del empréstito)
- el desempleo debe ocurrir después de transcurrido el lapso de carencia
- estar al corriente en la entrega de las aportaciones al fideicomiso, y
- no ubicarse en alguno de los supuestos siguientes:
- que la relación laboral del trabajador se extinga por haber alcanzado una pensión por jubilación, incapacidad e invalidez por disposición de ley o por contrato individual o colectivo de trabajo
- si antes del otorgamiento del crédito, sea del conocimiento del empleado que se extinguirá su vínculo laboral como consecuencia de programas de recorte de personal o de retiros anticipados por parte del patrón
- el desempleo suceda durante el periodo de carencia. Esta exclusión no aplica cuando la pérdida de trabajo provenga de un evento catastrófico
- en casos de que el trabajador esté ejerciendo su derecho de huelga
- que el empleo el acreditado recupere su empleo, y
- ubicarse en suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo
Según el lineamiento 11.2 de los LFPP la cobertura que brinda el fondo terminará cuando se presente alguno de los eventos que se mencionan a continuación:
- cuando el acreditado hubiese alcanzado el máximo número de pagos por periodo de cobertura
- si se extingue la obligación de pago a cargo del acreditado, y
- en caso de operar la liberación de los gravámenes pendientes de amortización, al cubrirse estos por el seguro para los casos de incapacidad total permanente o de muerte, que libere al trabajador o a sus beneficiarios de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio a favor del Instituto derivados de esos créditos
Es menester señalar que cuando se presente una contingencia catastrófica el Consejo de Administración puede establecer las excepciones o medidas necesarias o especiales para atender dichas circunstancias, incluyendo el otorgamiento del beneficio extraordinario o los adicionales que determine (lineamiento 10, LFPP).
Se entiende por evento importante o catastrófico, entre otros eventos, los brotes epidémicos de gran magnitud declarados por la autoridad sanitaria correspondiente, siempre que estos ameriten la aplicación de planes nacionales o estatales de preparación y respuesta ante una pandemia.
De ahí que el Instituto señale que se protegerá el pago del crédito hasta por tres meses con un copago del 0 % sobre el monto del préstamo.
TOLERANCIA AL PAGO (PRÓRROGA)
Conforme la información en el portal del Infonavit (https://portalmx.infonavit.org.mx) durante tres meses el empréstito no devenga intereses y se mantiene el crédito congelado. Aplica en caso de que las autoridades federales dictaminen paro laboral obligatorio o si un derechohabiente es afectado por el COVID–19 y se puede ampliar hasta por tres meses adicionales.
No obstante, el artículo 41 de la Ley del Infonavit y la regla décima novena de las ROC, indican que cuando un trabajador hubiese recibido un crédito de vivienda, el Infonavit le otorgará a partir de la fecha en que hubiese dejado de percibir ingresos salariales, prórrogas en los pagos de la amortización que tenga que hacer por concepto de capital e intereses ordinarios.
Para tal efecto, el acreditado debe presentar su solicitud al área de Cobranza de la Delegación del Infonavit que corresponda a su registro patronal dentro del mes siguiente a la fecha en que deje de percibir ingresos salariales.
Durante la prórroga, los pagos de principal y los intereses ordinarios que se generen se capitalizarán al saldo insoluto del crédito. En caso de que el trabajador no solicite la prórroga en el plazo de 30 días, esta no se le autorizará.
El plazo máximo de cada prórroga no puede ser mayor de 12 meses, ni exceder en su conjunto más de 24 meses y terminan anticipadamente cuando el subordinado inicia una nueva relación laboral.
En este caso hay que tener en cuenta que el Infonavit absorbe el 50 % de los intereses que no se paguen y el otro 50 % se acumula.
CÓMO ACCEDER A ESTOS BENEFICIOS
2. Una vez dentro de la plataforma ubicar el apartado Apoyos y beneficios localizable en el menú del lado izquierdo y llenar el cuestionario de Medidas de protección COVID–19, que sirve para determinar las medidas de ayuda aplicables a su empréstito dependiendo de las condiciones actuales del mismo
3. El sistema solicita capturar los datos del derechohabiente; datos de contacto; domicilio de la garantía hipotecaria; datos del patrón y dos referencias personales
4. Según las respuestas proporcionadas, el Instituto habilita la oferta de beneficios o en su caso, o despliega un aviso en donde se indica que Lamentablemente por el momento no se es aplicable al programa Medidas de protección COVID–19. Pero puede hacerse una consulta siete días hábiles posteriores. Para concluir dar clic en Salir
Facilidades patronales por modificación de condiciones laborales (paro técnico)
El paro técnico es un procedimiento que realizan las empresas afectadas económicamente, para preservar la fuente de empleo mediante la modificación temporal de las condiciones laborales (reducción de la jornada o semana de trabajo con la disminución de salarios respectiva); el cual para ser válido debe estar plasmado en un convenio y ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje —JCA— respectiva (arts. 33, segundo párrafo y 57, segundo párrafo, LFT).
Para obtener este apoyo, la empresa debe presentar a la Delegacional del Instituto relativa al domicilio de su registro patronal, la autorización del convenio de modificación temporal de condiciones de trabajo en donde se declare la reducción de sus ingresos, presentado o autorizado por la JCA competente, junto con el listado de los subordinados que tienen y quieren recibir tal gracia.
- porcentaje: se da en función del salario del acreditado correspondiente
- cuota fija monetaria: se expresa en cuantía líquida y en pesos, o
- veces el salario mínimo (VSM): anteriormente se utilizaba el salario mínimo como referencia, ahora se emplea un factor de descuento, que en la práctica se le conoce como Unidad Mixta Infonavit (UMI)
Apoyos a protección de empleo formal dirigidos a Pymes
La página del Infonavit señala los siguientes, pero a la fecha de cierre de esta edición no se han dado a conocer los detalles de cada uno:
- facilidades en el pago de aportaciones y amortizaciones, que solo aplican en caso de suspensión de labores por parte de las pequeñas y medianas empresas —Pymes— (decreto publicado en el DOF el 31 de marzo de 2020 en donde señala las actividades no esenciales), e
- incentivo de cumplimiento de pago en tiempo, facilidades para mantenerse al corriente en el entero de aportaciones aplicable a cualquier centro de trabajo (pequeño y mediano) que lo solicite
Otro tipo de apoyos
PARA GARANTIZAR OFERTA DE VIVIENDA A SUBORDINADOS
Se refiere a la agilización del servicio del Infonavit, tal como se muestra a continuación:
Acción
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Beneficiarios
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Descripción
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Servicios vía correo electrónico
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Derechohabientes, notarios y promotores de venta
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Se elimina la interacción física del personal de los Centros de Servicio Infonavit (CESI) con derechohabientes, promotores de venta, notarios o cualquier otra persona involucrada en el trámite
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Recepción electrónica de expedientes de promotores de venta
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Medida
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Beneficiarios
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Acción
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Descripción
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Flexibilización de trámites
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Participantes en el registro del crédito
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Excepción al aviso de otorgamiento
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Sustituir el aviso de otorgamiento por: Carta compromiso y aviso sin acuse de recepción
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Desarrolladores y promotores de vivienda
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Excepción a criterios para que viviendas ingresen al sistema del Instituto
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Permitir que se ingresen a los sistemas del Infonavit, viviendas en proceso de construcción o que estén terminadas aun sin cumplir con el criterio “sin inicio de obra” pero que tengan la orden de verificación y seguro de calidad
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Derechohabientes y patrones
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Aviso de retención de descuentos vía electrónica
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Se facilita la obtención de dichos avisos a través de Internet y el envío por el mismo mecanismo, siempre que hubiese ratificación de la empresa
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El objetivo de todas estas facilidades es ayudar a aliviar la carga financiera de los trabajadores cuyas empresas se encuentren en paro técnico, ya que por estas medidas sufren una reducción en su salario o en ocasiones pierden su empleo.
Estos apoyos les permiten a los colaboradores, en la medida de lo posible mantenerse estables y al corriente en el pago de su crédito de vivienda; y, por ende, cuidar su patrimonio.
Asimismo, buscan robustecer la actividad económica, el empleo y el acceso al crédito por parte de los subordinados a través de apoyos a los empleadores cumplidos, poniendo especial atención en las Pymes.